En la sociedad actual, los elementos que conforman una marca no se limitan únicamente a los caracteres y las figuras tradicionales. Sonos logotipos que se quedan grabados en la memoria, colores llamativos en los envases de los productos, animaciones que aparecen en los dispositivos digitales o marcas colocadas en lugares concretos del propio producto: son diversos los elementos que apelan a los cinco sentidos y que graban la marca en la mente del consumidor.
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Para adaptarse a estos cambios, el sistema de marcas de Japón ha evolucionado, y ahora se protegen nuevos tipos de marcas, como las «marcas en movimiento», las «marcas holográficas», las «marcas compuestas únicamente por colores», las «marcas sonoras» y las «marcas de posición».
Estas nuevas marcas pueden convertirse en una herramienta poderosa para expresar la personalidad única de su negocio y diferenciarse de la competencia. Sin embargo, para registrarlas como marcas y protegerlas legalmente, hay que cumplir una serie de criterios. Uno de los más importantes es el concepto de «carácter distintivo».
En esta ocasión, tomando como referencia los criterios de examen publicados por la Oficina de Patentes, explicaré desde el punto de vista de un agente de patentes cómo se evalúa el «carácter distintivo» de estos nuevos tipos de marcas, así como la «identidad», un aspecto fundamental tras el registro. Además, me gustaría abordar por qué es indispensable contar con el apoyo de un agente de patentes para proteger estos elementos tan importantes para su negocio.
Veamos brevemente a qué se refieren cada una de estas marcas.
Estos nuevos tipos de marcas tienen por objeto proteger elementos de la marca que no podían captarse únicamente con las marcas tradicionales, como las letras, los dibujos o los símbolos.
Para que una marca pueda registrarse, en principio es indispensable que posea «capacidad distintiva». La «capacidad distintiva» es la capacidad del consumidor que ve la marca para reconocer quién (qué empresa o persona) ofrece un producto o servicio concreto.
Incluso en el caso de los nuevos tipos de marcas, este «carácter distintivo» constituye el criterio de examen más importante. En los criterios de examen de la Oficina de Patentes se establecen normas concretas para determinar el carácter distintivo de cada tipo de marca.
(1) Carácter distintivo de las marcas en movimiento, las marcas holográficas y las marcas de posición
En el caso de estas marcas, el carácter distintivo se determina observando la marca en su conjunto, es decir, considerando de forma integrada el «signo (letras, figuras, etc.)» y el «estado que cambia con el tiempo (marcas en movimiento)», el «estado que cambia por efecto visual (marcas holográficas)» o el «estado en una posición determinada (marcas de posición)».
Sin embargo, el objeto más básico de la evaluación del carácter distintivo sigue siendo la parte del signo (las letras o figuras en sí mismas, sin movimiento ni ubicación).
Por ejemplo, si el icono de una aplicación para teléfonos inteligentes realiza una animación específica al iniciarse, es muy probable que se pueda registrar sin problemas, siempre que la «figura en sí» de dicho icono sea única y tenga carácter distintivo. Por el contrario, si solo se añade animación a una figura genérica que se encuentra en cualquier parte, el registro resultará difícil.
(2) Carácter distintivo de las marcas compuestas únicamente por colores
En el caso de las marcas compuestas únicamente por colores, al no contener letras ni figuras, el carácter distintivo se evalúa únicamente en función de los «colores» utilizados. Es posible combinar varios colores, pero la evaluación se realiza sobre la base de la combinación en su conjunto.
Lo importante aquí es que, en el caso de las marcas compuestas únicamente por colores, «no se tiene en cuenta la “posición” en la que se utiliza el color en el producto». Esto se debe a que se basa en la idea de que, si se utiliza el mismo color, se considerará la misma marca de color independientemente de la parte del envase en la que se utilice. A diferencia de las marcas de posición, no se pregunta si «el color en una posición específica» tiene carácter distintivo, sino si «el color en sí mismo» lo tiene.
Las marcas compuestas únicamente por colores, por su propia naturaleza, suelen tener dificultades para que se les reconozca el carácter distintivo. En particular, se considera que, en principio, los siguientes colores carecen de carácter distintivo:
De este modo, se tiende a considerar que el mero color de un producto, los colores de uso general en el sector o los colores que se utilizan habitualmente para aumentar el atractivo del producto carecen, por sí mismos, de capacidad para identificar el origen. Se considera que muchas marcas compuestas únicamente por colores entran en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, números 3 o 6, de la Ley de Marcas.
Por lo tanto, los casos en que se registran marcas compuestas únicamente por colores se limitan, en principio, a aquellos en los que, tras un uso prolongado, se han hecho ampliamente conocidas entre los consumidores y estos pueden reconocer un producto o servicio específico al ver dicho color (es decir, cuando han adquirido capacidad de identificación por el uso).
(3) Carácter distintivo de las marcas sonoras
En el caso de las marcas sonoras, se evalúa el carácter distintivo observando la marca en su conjunto, es decir, considerando de forma integrada los «elementos sonoros (timbre, ritmo, sonidos naturales, etc.)» y los «elementos lingüísticos (letra, etc.)».
A la hora de evaluar el carácter distintivo de una marca sonora, si se reconoce el carácter distintivo de cualquiera de los dos elementos (sonoro o lingüístico), se reconocerá el carácter distintivo de la marca en su conjunto. Por ejemplo, aunque la letra sea una frase muy común, si la melodía es muy singular y al escucharla se identifica inmediatamente con esa empresa, existe la posibilidad de que se registre.
Sin embargo, al igual que las marcas de color, en algunos casos es difícil que se reconozca el carácter distintivo de las marcas sonoras. En particular, se considera que, en principio, los siguientes sonidos carecen de carácter distintivo:
Al igual que en estos ejemplos, los simples sonidos funcionales de los productos, los efectos de sonido generales o los sonidos de la naturaleza suelen considerarse, por sí mismos, carentes de capacidad de identificación del origen. Se considera que la mayoría de las marcas sonoras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, números 3 o 6, de la Ley de Marcas.
Sin embargo, a diferencia de las marcas de color, se considera que los ejemplos del apartado 3 del párrafo 1 del artículo 3 en el caso de las marcas sonoras no constituyen una enumeración limitativa. Por lo tanto, es posible que se reconozca el carácter distintivo de los sonidos que no figuran aquí.
No obstante, en la mayoría de los casos, para que una marca sonora sea registrada, será necesario que haya adquirido capacidad distintiva tras un uso prolongado, al igual que ocurre con las marcas de color. Por ejemplo, los logotipos sonoros de anuncios publicitarios utilizados durante muchos años entran dentro de esta categoría.
Aunque se haya logrado registrar sin problemas un nuevo tipo de marca, no hay que bajar la guardia. A la hora de utilizar una marca registrada, es fundamental determinar si «la marca registrada y la marca que se está utilizando son idénticas». Esta determinación de la «identidad» se convierte en un tema crucial, especialmente en lo que respecta a la obligación de uso para mantener los derechos de marca (respuesta a los procedimientos de caducidad por falta de uso) o cuando se alega la infracción de los derechos de marca de terceros.
También en este caso existen criterios de valoración propios de este nuevo tipo de marcas.
(1) Identidad de las marcas en movimiento, las marcas holográficas y las marcas de posición
La identidad de estas marcas se determina en función de si existen «diferencias en el signo» o «diferencias en el estado o la posición cambiantes».
Por ejemplo, si se modifica considerablemente un fotograma de la animación de una marca de movimiento registrada, o si se utiliza la marca de posición registrada en un lugar del producto totalmente distinto, es posible que no se considere que se está utilizando la marca registrada.
(2) Identidad de las marcas compuestas únicamente por colores
La identidad de una marca compuesta únicamente por colores se determina en función de si el «matiz», la «saturación» y el «valor» de los colores utilizados son idénticos.
Además, en el caso de marcas que combinan varios colores, es posible que no se reconozca la identidad si la «disposición» o la «proporción» de los colores difiere. Por otra parte, si al solicitar una marca de color se especifica una «posición» concreta y, al utilizarla, dicha posición difiere, por regla general no se reconocerá la identidad.
Si se utiliza un color que difiera aunque sea ligeramente del color registrado, o si se modifica el orden de la combinación de colores o la proporción de superficie, es posible que ello resulte desfavorable a la hora de determinar la identidad, incluso aunque los colores en sí sean los mismos.
(3) Identidad de las marcas sonoras
En cuanto a la identidad de las marcas sonoras, la cuestión es si el operador las reconoce como «la misma marca sonora» en su conjunto, incluso cuando difieran los «elementos sonoros» y los «elementos lingüísticos».
Para que se reconozca la identidad, se requiere, como mínimo, que «la melodía sea idéntica». Además, aunque la melodía sea idéntica, la decisión se tomará teniendo en cuenta diferencias en elementos como el «ritmo», el «tempo», la «armonía» o los «instrumentos utilizados».
Por ejemplo, si la marca sonora registrada es una melodía interpretada con violín, mientras que el sonido utilizado es la misma melodía interpretada por una orquesta completa, es posible que no se reconozca la identidad si la impresión general que se recibe es muy diferente. No basta con que sea simplemente la misma melodía, sino que también son importantes el «timbre» y la «atmósfera» con los que se interpreta dicha melodía.
(4) Identidad en caso de uso combinado con otros signos
Este es un criterio importante común a todos los nuevos tipos de marcas. A veces se plantea la cuestión de si se reconoce la identidad cuando se utiliza una marca de nuevo tipo registrada en combinación con otros signos, como letras o figuras.
En este caso, la identidad solo se reconocerá si, aunque la marca de nuevo tipo registrada esté incluida en el conjunto de la marca utilizada, se considera que dicha marca de nuevo tipo registrada se percibe, de forma independiente del conjunto de la marca utilizada, como un signo que identifica el origen del producto.
En otras palabras, si la marca de movimiento registrada se muestra en pequeño junto al nombre de otra empresa como mero adorno y el consumidor no puede identificar a la empresa solo con esa marca de movimiento, es posible que no se reconozca que se está utilizando la marca registrada. Es imprescindible que la marca de nuevo tipo registrada tenga por sí misma un carácter distintivo independiente y que, dentro del conjunto de la marca utilizada, funcione como principal indicación del origen.
Como hemos visto hasta ahora, las marcas de nuevo tipo tienen criterios de examen y consideraciones de uso específicos, distintos de los de las marcas tradicionales, como las denominativas o las figurativas. En particular, en el caso de las marcas compuestas únicamente por colores o de las marcas sonoras, a menudo es difícil que se les reconozca un carácter distintivo por sí mismas, por lo que en muchos casos la clave para el registro es la adquisición de un «carácter distintivo por el uso».
Para proteger legalmente de forma sólida los elementos distintivos de su marca, es necesario comprender con precisión estos complejos criterios y trazar una estrategia adecuada.
Aquí es donde nuestros abogados especializados en propiedad industrial podemos ayudarle.
Los elementos únicos de su negocio, como los «movimientos», los «colores» o los «sonidos», son un tesoro que permanece en la memoria de los consumidores y forma una imagen de marca sólida. Sin embargo, para proteger legalmente estos nuevos elementos y evitar que sean imitados fácilmente por la competencia, se requieren conocimientos y experiencia especializados.
Como expertos en propiedad intelectual, los abogados especializados en marcas le propondrán la mejor manera de proteger al máximo los elementos únicos de su marca y se encargarán de tramitar los complejos procedimientos en su nombre.
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En nuestro despacho, basándonos en nuestros amplios conocimientos y experiencia en materia de nuevos tipos de marcas, le propondremos la estrategia de protección más adecuada para su negocio. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
[Contacto] Despacho de Propiedad Intelectual EVORIX. Abogado especializado en marcas: Kenbun Sugiura
AUTOR / Redactor
Takefumi Sugiura (SUGIURA Takefumi)
Oficina de Propiedad Intelectual EVORIX (EVORIX) / Abogado especializado en propiedad intelectual
Prestamos apoyo a clientes de una amplia gama de sectores, como el de las tecnologías de la información, la fabricación, las startups, la moda y la medicina, desde la presentación de solicitudes de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de recurso y los litigios por infracción. También somos expertos en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, el Web3 y el FinTech. Pertenecemos a varias organizaciones, entre ellas el Colegio de Abogados de la Propiedad Industrial de Japón, la Asociación Asiática de Abogados de la Propiedad Industrial (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).