Dirigido a los profesionales encargados de la solicitud, el registro y el ejercicio de los derechos de marcas en México, este curso se centra en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) de 2020 y abarca el funcionamiento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), las tasas gubernamentales, la adhesión de México al Arreglo de Madrid(2013), el refuerzo de la protección de las marcas sonoras, las marcas de certificación y las marcas notoriamente conocidas introducido en el marco del USMCA, y la obligación de presentar la Declaración de Uso, un abogado especializado en propiedad industrial ofrece una explicación sistemática del panorama general de la práctica de las marcas en la tercera economía de Norteamérica y principal centro de la industria automovilística japonesa.
Puntos clave de este artículo
MEXICO TRADEMARK
Guía completa sobre el sistema y la práctica de las marcas en México, la tercera economía de Norteamérica, elaborada por un abogado especializado en propiedad industrial. Se explica de forma sistemática en 12 secciones, desde la solicitud ante el IMPI hasta la LFPPI de 2020, la Declaración de Uso y el ejercicio de los derechos ante el Tribunal Federal de Circuito.
La práctica en materia de marcas en México es un sistema jurídico escrito que, con la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, nueva ley de 2020) como eje central, regula las solicitudes, el examen y los litigios mediante el Reglamento de la LFPPI y los criterios de examen del IMPI. Se ha modernizado considerablemente para adaptarse al USMCA (Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá) y se caracteriza por un sistema de declaración de uso similar al de la Sección 8 del modelo estadounidense.
Cuatro puntos clave que hay que tener en cuenta en la práctica de las marcas en México
La «ley primaria» del régimen de marcas de México es la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en vigor desde el 5 de julio de 2020), que sustituyó por completo a la antigua LPI (Ley de la Propiedad Industrial) de 1991.La parte relativa a las marcas se regula en el Título Quinto. Los aspectos fundamentales son la definición de marca (art. 171), los requisitos de registro (arts. 172-174), el procedimiento de solicitud (arts. 221-235), la oposición (art. 221) y la cancelación (art. 258), entre otros.
El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), organismo dependiente de la Secretaría de Economía, se encarga del examen, el registro y los trámites administrativos de las marcas. Su sede se encuentra en la Ciudad de México. Se utiliza el sistema de solicitud electrónica PASE (Portal de Acceso a Servicios Electrónicos).
| Órganos | Competencia y características |
|---|---|
| IMPI | Primera instancia en materia de examen, registro, nulidad y procedimientos administrativos por infracción de marcas |
| Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) | Apelación contra las resoluciones del IMPI. Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tribunal Colegiado | Apelación contra las sentencias del TFJA (procedimientos de amparo) |
| Tribunal Federal de Primera Instancia | Proceso civil por daños y perjuicios por infracción de marca |
Gran reforma para adaptarse al USMCA
En México, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden presentar solicitudes de marca. Los solicitantes extranjeros deben designar a un representante local (con domicilio en México).
Simplificación del POA: el POA (Carta Poder) no requiere certificación notarial ni consular (se admite el POA simplificado). Debe presentarse en el momento de la solicitud o en un plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud.
Documentación necesaria
Plazo necesario: en casos sin complicaciones, entre 8 y 12 meses desde la solicitud hasta el registro.
| Concepto | Tasa (MXN) | Equivalente en yenes japoneses |
|---|---|---|
| Tasa de solicitud (1 clase) | 3.400 MXN | Aprox. 26 000 yenes |
| Clases adicionales (por cada clase) | 850 MXN | Aprox. 6.500 yenes |
| Tasa de oposición | 4.400 MXN | Aprox. 34 000 yenes |
| Declaración de uso (3.º año) | 1.250 MXN | Aprox. 9.500 yenes |
| Tasa de renovación (1 categoría, 10 años) | 3.400 MXN | Aprox. 26 000 yenes |
| Demanda de procedimiento administrativo por infracción | 7.000 MXN | Aprox. 53 500 yenes |
El sistema de mantenimiento más importante y exclusivo de México
El titular de la marca tiene la obligación de presentar la «Declaración de Uso» en un plazo de tres meses tras el transcurso de tres años desde el registro (§233). La falta de presentación conlleva la cancelación automática. Se trata de un régimen propio similar a la Sección 8 de los Estados Unidos.
| Plazo | Plazo de presentación | Contenido necesario |
|---|---|---|
| Declaración del tercer año | De 3 años a 3 años y 3 meses desde el registro | Declaración de uso + Prueba de uso |
| Declaración de renovación (10 años) | En el momento de solicitar la renovación | Declaración de uso continuado |
Se puede presentar una oposición ante el IMPI en el plazo de un mes a partir de la publicación de la marca. No se puede prorrogar el plazo (plazo estricto).
Si la marca no se ha utilizado durante tres años consecutivos desde su registro, cualquier parte interesada puede solicitar su cancelación ante el IMPI. La no presentación de la declaración de uso también constituye motivo de cancelación.
Procedimientos administrativos del IMPI en materia de infracción
La falsificación de marcas registradas se castiga con hasta tres años de prisión más una multa (de varios miles a varios miles de pesos mexicanos). Investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la República (PGR).
Al registrar el IPR Recordal en la SAT (Aduanas de México), es posible impedir la importación de productos falsificados.
| Aspecto | Japón | México |
|---|---|---|
| Idioma de la solicitud | Japonés | Español |
| Declaración de uso | Ninguna | Obligatorio en el tercer año |
| Plazo de oposición | 2 meses tras el registro | 1 mes desde la publicación (previo) |
| Cancelación por falta de uso | 3 años | 3 años |
| Estructura judicial | Oficina de Patentes → Tribunal Superior de Propiedad Intelectual | IMPI → TFJA → Tribunal Federal de Apelación |
| Marcas sonoras y hologramas | Sí | Creado en 2020 |
| Importe mínimo de la indemnización por daños y perjuicios | No | 40 % como importe mínimo (LFPPI de 2020) |
El sistema de marcas de México se caracteriza por la modernización del régimen en respuesta a la nueva Ley LFPPI de 2020 y al USMCA. Para que las empresas japonesas logren el éxito de sus marcas en el mercado mexicano, es fundamental dar prioridad al control de los plazos de la Declaración de Uso (declaración de uso del tercer año) y combinarlo con el ejercicio eficiente de los derechos mediante los procedimientos administrativos del IMPI. Consulte también nuestros servicios de solicitud de marcas internacionales Madopro y de registro de marcas.
El despacho de propiedad intelectual Ebolix ofrece un amplio apoyo en la solicitud y el ejercicio de derechos de marcas en los principales países de América del Norte y América Central y del Sur, incluido México. Desde el cumplimiento de la LFPPI y la gestión de los plazos de la Declaración de Uso hasta la respuesta a infracciones ante el IMPI, le atenderán abogados especializados en propiedad industrial con amplia experiencia práctica que colaboran con representantes locales.
*Este artículo se ha elaborado con fines informativos generales a partir de las fuentes primarias y la información oficial mencionadas anteriormente, a fecha de abril de 2026. Dado que la legislación está sujeta a modificaciones, se recomienda consultar las fuentes primarias y a expertos para obtener la información más actualizada. Para la toma de decisiones concretas en casos individuales, se recomienda consultar a expertos, incluidos los representantes locales.
AUTOR / Redactor
Takefumi Sugiura
Representante y abogado especializado en propiedad intelectual del bufete EVORIX
Presta apoyo a clientes de una amplia gama de sectores, como el de las tecnologías de la información, la fabricación, las empresas emergentes, la moda y la medicina, desde la solicitud de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de recurso y los litigios por infracción. También es experto en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, Web3 y FinTech. Pertenece a varias organizaciones, entre ellas el Colegio de Abogados de la Propiedad Industrial de Japón, la Asociación Asiática de Abogados de la Propiedad Industrial (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).