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Guía práctica del sistema de marcas de México | El abogado especializado en marcas explica en detalle el IMPI, la LFPPI de 2020 y la Declaración de Uso

Escrito por 弁理士 杉浦健文 | 2026/05/21

Dirigido a los profesionales encargados de la solicitud, el registro y el ejercicio de los derechos de marcas en México, este curso se centra en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) de 2020 y abarca el funcionamiento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), las tasas gubernamentales, la adhesión de México al Arreglo de Madrid(2013), el refuerzo de la protección de las marcas sonoras, las marcas de certificación y las marcas notoriamente conocidas introducido en el marco del USMCA, y la obligación de presentar la Declaración de Uso, un abogado especializado en propiedad industrial ofrece una explicación sistemática del panorama general de la práctica de las marcas en la tercera economía de Norteamérica y principal centro de la industria automovilística japonesa.

Puntos clave de este artículo

  • México modernizó su sistema para adaptarse al USMCA mediante la LFPPI (nueva Ley de Propiedad Industrial) de 2020
  • Puntos principales de la reforma de 2020: introducción de marcas sonoras y marcas de certificación, refuerzo de la protección de las marcas notoriamente conocidas y regulación de las solicitudes de mala fe
  • Adhesión al Arreglo de Madrid (2013). Las empresas japonesas pueden designar a México a través del Arreglo de Madrid
  • Los solicitantes extranjeros deben designar un representante local (con domicilio en México).
  • La Declaración de Uso es obligatoria en el tercer año de registro; su no presentación conlleva la cancelación automática
  • Sistema de examen: examen de forma → publicación → plazo de oposición de un mes → examen de fondo → registro
  • El ejercicio de los derechos se rige por un sistema de tres instancias: procedimiento administrativo del IMPI, Tribunal Administrativo Federal y Tribunal Federal de Circuito

MEXICO TRADEMARK

Guía completa sobre el sistema y la práctica de las marcas en México, la tercera economía de Norteamérica, elaborada por un abogado especializado en propiedad industrial. Se explica de forma sistemática en 12 secciones, desde la solicitud ante el IMPI hasta la LFPPI de 2020, la Declaración de Uso y el ejercicio de los derechos ante el Tribunal Federal de Circuito.

Índice

  1. Resumen ejecutivo
  2. Estructura básica del sistema y fuentes jurídicas
  3. Puntos principales de la reforma de la LFPPI de 2020
  4. Requisitos del solicitante y documentación necesaria
  5. Procedimiento estándar y gestión de plazos
  6. Estimación de las tasas gubernamentales
  7. Requisitos de la marca y disposiciones específicas
  8. Declaración de uso
  9. Procedimientos de oposición y cancelación
  10. Ejercicio de derechos y respuesta ante infracciones
  11. Diferencias entre los sistemas japonés y mexicano
  12. Lista de verificación práctica para empresas japonesas

1. Resumen ejecutivo

La práctica en materia de marcas en México es un sistema jurídico escrito que, con la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, nueva ley de 2020) como eje central, regula las solicitudes, el examen y los litigios mediante el Reglamento de la LFPPI y los criterios de examen del IMPI. Se ha modernizado considerablemente para adaptarse al USMCA (Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá) y se caracteriza por un sistema de declaración de uso similar al de la Sección 8 del modelo estadounidense.

Cuatro puntos clave que hay que tener en cuenta en la práctica de las marcas en México

  1. La reforma de la LFPPI de 2020 permite el registro de marcas sonoras y marcas de certificación, y refuerza la regulación de las solicitudes de registro de mala fe
  2. Las tasas gubernamentales se pagan en MXN (pesos mexicanos). La tasa de solicitud por clase es de aproximadamente 3.400 MXN (unos 26.000 yenes).
  3. La declaración de uso es obligatoria en el tercer año de registro: un sistema único similar a la Sección 8
  4. El ejercicio de los derechos sigue un sistema de tres instancias: IMPI → Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) → Tribunal Federal de Apelaciones

2. Estructura básica del sistema y fuentes jurídicas

La «ley primaria» del régimen de marcas de México es la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en vigor desde el 5 de julio de 2020), que sustituyó por completo a la antigua LPI (Ley de la Propiedad Industrial) de 1991.La parte relativa a las marcas se regula en el Título Quinto. Los aspectos fundamentales son la definición de marca (art. 171), los requisitos de registro (arts. 172-174), el procedimiento de solicitud (arts. 221-235), la oposición (art. 221) y la cancelación (art. 258), entre otros.

Funciones del IMPI

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), organismo dependiente de la Secretaría de Economía, se encarga del examen, el registro y los trámites administrativos de las marcas. Su sede se encuentra en la Ciudad de México. Se utiliza el sistema de solicitud electrónica PASE (Portal de Acceso a Servicios Electrónicos).

Foro judicial

Órganos Competencia y características
IMPIPrimera instancia en materia de examen, registro, nulidad y procedimientos administrativos por infracción de marcas
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)Apelación contra las resoluciones del IMPI. Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal ColegiadoApelación contra las sentencias del TFJA (procedimientos de amparo)
Tribunal Federal de Primera InstanciaProceso civil por daños y perjuicios por infracción de marca

3. Puntos principales de la reforma de la LFPPI de 2020

Gran reforma para adaptarse al USMCA

  • Inclusión de las marcas sonoras, holográficas y de certificación como nuevos objetos de registro
  • Se refuerzan las regulaciones sobre solicitudes de mala fe — en respuesta a las disposiciones del USMCA
  • Fortalecimiento de la protección de las marcas notoriamente conocidas y las marcas famosas
  • Ampliación de los motivos de nulidad y endurecimiento de la aplicación de la nulidad por falta de uso
  • Introducción de un importe mínimo de indemnización por daños y perjuicios (40 % del precio de venta del producto infractor)

4. Requisitos del solicitante y documentación necesaria

En México, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden presentar solicitudes de marca. Los solicitantes extranjeros deben designar a un representante local (con domicilio en México).

Simplificación del POA: el POA (Carta Poder) no requiere certificación notarial ni consular (se admite el POA simplificado). Debe presentarse en el momento de la solicitud o en un plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud.

Documentación necesaria

  • Solicitud: en español, solicitud electrónica IMPI PASE
  • Muestra de la marca: JPEG/PNG; también se admiten marcas tridimensionales y sonoras
  • Productos/servicios designados: 45 clases de la Clasificación de Niza (se admiten solicitudes para varias clases)
  • POA (Carta de poder): Obligatoria para los solicitantes extranjeros (se admite POA simplificada)
  • Documentos de prioridad: si se reivindica la prioridad del Convenio de París, deben presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de solicitud

5. Flujo estándar y gestión de plazos

① Solicitud (IMPI PASE) ② Examen de forma y publicación de la solicitud ③ Plazo de oposición (1 mes desde la publicación)

④ Examen de fondo (6-9 meses) ⑤ Respuesta a la denegación (2 meses para responder a la notificación de denegación) ⑥ Registro → Declaración de uso en el tercer año → Renovación a los 10 años

Plazo necesario: en casos sin complicaciones, entre 8 y 12 meses desde la solicitud hasta el registro.

6. Estimación de las tasas oficiales

Concepto Tasa (MXN) Equivalente en yenes japoneses
Tasa de solicitud (1 clase)3.400 MXNAprox. 26 000 yenes
Clases adicionales (por cada clase)850 MXNAprox. 6.500 yenes
Tasa de oposición4.400 MXNAprox. 34 000 yenes
Declaración de uso (3.º año)1.250 MXNAprox. 9.500 yenes
Tasa de renovación (1 categoría, 10 años)3.400 MXNAprox. 26 000 yenes
Demanda de procedimiento administrativo por infracción7.000 MXNAprox. 53 500 yenes

7. Requisitos de las marcas y disposiciones específicas

Marcas registrables (ampliadas en la LFPPI de 2020)

  • Marcas denominativas, figurativas, combinadas y tridimensionales
  • Marcas sonoras y holográficas (nuevas en 2020)
  • Marcas de color y trade dress
  • Marcas colectivas (Marca Colectiva) y marcas de certificación (Marca de Certificación)

Motivos de denegación absolutos (§173)

  • Falta de carácter distintivo y signos descriptivos
  • Contravención del orden público y las buenas costumbres
  • Indicaciones geográficas y indicaciones de origen
  • Signos engañosos

Motivos de denegación relativos

  • Similitud con marcas anteriores o registradas
  • Confusión con marcas notoriamente conocidas o famosas
  • Solicitud de mala fe (mala fe, §174 III) —Refuerzo en 2020

8. Declaración de uso

El sistema de mantenimiento más importante y exclusivo de México

El titular de la marca tiene la obligación de presentar la «Declaración de Uso» en un plazo de tres meses tras el transcurso de tres años desde el registro (§233). La falta de presentación conlleva la cancelación automática. Se trata de un régimen propio similar a la Sección 8 de los Estados Unidos.

Calendario de presentación

Plazo Plazo de presentación Contenido necesario
Declaración del tercer añoDe 3 años a 3 años y 3 meses desde el registroDeclaración de uso + Prueba de uso
Declaración de renovación (10 años)En el momento de solicitar la renovaciónDeclaración de uso continuado

9. Procedimiento de oposición y anulación

Oposición durante el plazo de publicación (art. 221)

Se puede presentar una oposición ante el IMPI en el plazo de un mes a partir de la publicación de la marca. No se puede prorrogar el plazo (plazo estricto).

Anulación por falta de uso (art. 258)

Si la marca no se ha utilizado durante tres años consecutivos desde su registro, cualquier parte interesada puede solicitar su cancelación ante el IMPI. La no presentación de la declaración de uso también constituye motivo de cancelación.

10. Ejercicio de los derechos y respuesta ante infracciones

Procedimiento administrativo del IMPI

Procedimientos administrativos del IMPI en materia de infracción

  • Incautación de productos infractores y precintado de almacenes
  • Multas (hasta 250 000 MXN, unos 1,9 millones de yenes)
  • Suspensión de la licencia de funcionamiento
  • Introducción de un importe mínimo de indemnización por daños y perjuicios (40 %) en la LFPPI de 2020

Sanciones penales

La falsificación de marcas registradas se castiga con hasta tres años de prisión más una multa (de varios miles a varios miles de pesos mexicanos). Investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la República (PGR).

Medidas en la frontera de la Aduana (SAT)

Al registrar el IPR Recordal en la SAT (Aduanas de México), es posible impedir la importación de productos falsificados.

11. Diferencias entre los sistemas japonés y mexicano

Aspecto Japón México
Idioma de la solicitudJaponésEspañol
Declaración de usoNingunaObligatorio en el tercer año
Plazo de oposición2 meses tras el registro1 mes desde la publicación (previo)
Cancelación por falta de uso3 años3 años
Estructura judicialOficina de Patentes → Tribunal Superior de Propiedad IntelectualIMPI → TFJA → Tribunal Federal de Apelación
Marcas sonoras y hologramasCreado en 2020
Importe mínimo de la indemnización por daños y perjuiciosNo40 % como importe mínimo (LFPPI de 2020)

12. Lista de verificación práctica para empresas japonesas

Antes de la solicitud

  • Designación de un agente residente en México (obligatorio)
  • Búsqueda de marcas anteriores en IMPI MARCANET
  • Elección entre el sistema de Madrid y la solicitud directa

Después de la solicitud

  • Priorizar la presentación de la Declaración de Uso (3.º año) Gestión del calendario
  • Inicio del uso en México en un plazo de 3 años tras el registro
  • Conservación continua de las pruebas de uso
  • En caso de detectarse una infracción, el procedimiento administrativo del IMPI es el más práctico

Resumen

El sistema de marcas de México se caracteriza por la modernización del régimen en respuesta a la nueva Ley LFPPI de 2020 y al USMCA. Para que las empresas japonesas logren el éxito de sus marcas en el mercado mexicano, es fundamental dar prioridad al control de los plazos de la Declaración de Uso (declaración de uso del tercer año) y combinarlo con el ejercicio eficiente de los derechos mediante los procedimientos administrativos del IMPI. Consulte también nuestros servicios de solicitud de marcas internacionales Madopro y de registro de marcas.

Asesoramiento sobre solicitudes de marcas en México

El despacho de propiedad intelectual Ebolix ofrece un amplio apoyo en la solicitud y el ejercicio de derechos de marcas en los principales países de América del Norte y América Central y del Sur, incluido México. Desde el cumplimiento de la LFPPI y la gestión de los plazos de la Declaración de Uso hasta la respuesta a infracciones ante el IMPI, le atenderán abogados especializados en propiedad industrial con amplia experiencia práctica que colaboran con representantes locales.

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Fuentes y material de referencia

▼ Legislación primaria

  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, en vigor desde el 5 de julio de 2020)
  • Reglamento de la LFPPI
  • Código Penal Federal (disposiciones relativas a la falsificación de marcas)

▼ Fuentes de información de organismos oficiales

  • Sitio web oficial del IMPI: gob.mx/impi
  • MARCANET (búsqueda de marcas en México): marcanet.impi.gob.mx
  • Portal de la OMPI sobre propiedad intelectual (México): wipo.int
  • WIPO Lex: wipo.int/wipolex
  • Adhesión al Protocolo de Madrid (19 de febrero de 2013): Sistema de Madrid de la OMPI
  • Sitio web oficial del TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

▼ Documentos explicativos de organismos japoneses

  • Informe de JETRO «El sistema de propiedad intelectual en México»
  • Oficina de Patentes: «Información sobre los sistemas de propiedad industrial en el extranjero (México)»
  • Información sobre propiedad intelectual en países emergentes del INPIT

▼ Acuerdos internacionales

  • Convenio de París (adhesión de México en 1903)
  • Protocolo de Madrid (México se adhirió en febrero de 2013)
  • Acuerdo sobre los ADPIC (adhesión a la OMC en 1995)
  • USMCA (Acuerdo entre EE. UU., México y Canadá) (en vigor desde 2020)
  • CPTPP (en vigor desde 2018)
  • EPA Japón-México (en vigor desde 2005)

*Este artículo se ha elaborado con fines informativos generales a partir de las fuentes primarias y la información oficial mencionadas anteriormente, a fecha de abril de 2026. Dado que la legislación está sujeta a modificaciones, se recomienda consultar las fuentes primarias y a expertos para obtener la información más actualizada. Para la toma de decisiones concretas en casos individuales, se recomienda consultar a expertos, incluidos los representantes locales.

AUTOR / Redactor

Takefumi Sugiura

Representante y abogado especializado en propiedad intelectual del bufete EVORIX

Presta apoyo a clientes de una amplia gama de sectores, como el de las tecnologías de la información, la fabricación, las empresas emergentes, la moda y la medicina, desde la solicitud de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de recurso y los litigios por infracción. También es experto en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, Web3 y FinTech. Pertenece a varias organizaciones, entre ellas el Colegio de Abogados de la Propiedad Industrial de Japón, la Asociación Asiática de Abogados de la Propiedad Industrial (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).