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Guía práctica del sistema de marcas de EE. UU. | Explicación detallada por parte de un agente de la propiedad industrial sobre la USPTO, el principio de uso, los artículos 8 y 15, y los nuevos procedimientos de la TMA

Escrito por 弁理士 杉浦健文 | 2026/05/21

Dirigido a los profesionales encargados de la solicitud, el registro y el ejercicio de los derechos de marcas en Estados Unidos, este curso ofrece una explicación sistemática, a cargo de un abogado especializado en marcas, de la información indispensable para la protección de las marcas de las empresas japonesas en el mayor mercado de consumo del mundo. Se aborda, entre otros temas, la Ley Lanham (15 U.S.C. §§1051-1141n) como eje central, el funcionamiento de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO), las tasas gubernamentales, el sistema basado en el uso, las declaraciones juradas de las Secciones 8, 9 y 15, la Junta de Apelaciones yjuicios de Marcas (TTAB),el ejercicio de los derechos ante los tribunales federales y los nuevos procedimientos introducidos por la Ley de Modernización de Marcas (TMA) de 2020, un abogado especializado en marcas registradas ofrece una explicación sistemática de la información indispensable para la protección de las marcas de las empresas japonesas en el mercado de consumo más grande del mundo.

Puntos clave de este artículo

  • Estados Unidos es el único país del mundo que adopta un sistema basado en el uso (use-based system) con la Ley Lanham (1946) como eje central
  • Tipos de solicitud: 1(a) basada en el uso, 1(b) basada en la intención de uso, 44(d)/(e) basada en solicitudes extranjeras y 66(a) del Arreglo de Madrid
  • Es obligatoria la Declaración de uso de la Sección 8 (cada 5-6 años, cada 9-10 años y en cada renovación); la no presentación conlleva la cancelación automática
  • Sección 15: Incontestabilidad — Se obtiene una protección sólida tras 5 años de uso continuado
  • Ley de Modernización de Marcas de 2020 (TMA): se establecen los procedimientos de cancelación ex parte y reexamen
  • Los solicitantes extranjeros deben estar representados por un abogado estadounidense (modificación normativa de 2019)
  • La práctica habitual para el ejercicio de los derechos es la combinación de los tribunales federales (Federal Court) y la TTAB (Tribunal de Marcas y Patentes)

MARCAS EN ESTADOS UNIDOS

Guía completa del sistema y la práctica de marcas en Estados Unidos, el mayor mercado de consumo del mundo, elaborada por un abogado especializado en marcas. Se explica de forma sistemática en 12 secciones, desde la solicitud ante la USPTO hasta el uso, la TTAB, los nuevos procedimientos de la TMA y el ejercicio de los derechos ante el Tribunal Federal.

Índice

  1. Resumen ejecutivo
  2. Estructura básica del sistema y fuentes jurídicas
  3. Formas de solicitud (diferencias entre 1(a), 1(b), 44 y 66)
  4. Flujo estándar y gestión de plazos
  5. Estimación de las tasas gubernamentales
  6. Requisitos de las marcas y particularidades del principio de uso
  7. Declaraciones juradas de las Secciones 8, 9 y 15 (mantenimiento obligatorio)
  8. Procedimientos de oposición, cancelación y ante la TTAB
  9. Ejercicio de derechos y respuesta ante infracciones
  10. TMA 2020 y nuevos procedimientos (expurgación/reexamen)
  11. Diferencias entre los sistemas japonés y estadounidense
  12. Lista de verificación práctica para empresas japonesas

1. Resumen ejecutivo

La práctica en materia de marcas en EE. UU. se basa fundamentalmente en la Ley Lanham (15 U.S.C. §§1051-1141n), y se rige por un sistema híbrido de derecho consuetudinario anglosajón y derecho escrito, en el que el 37 C.F.R. Part 2-7 (Reglamento de Marcas), el TMEP (Manual de Procedimientos de Examen de Marcas) y la jurisprudencia (Tribunal Federal de Apelación y Tribunal Supremo) regulan las solicitudes, el examen y los litigios.Las principales características que no se dan en otros países son el «principio del uso» y la «declaración jurada de la Sección 8/15».

Cuatro puntos clave que hay que tener en cuenta en la práctica de las marcas en EE. UU.

  1. Se puede elegir entre cuatro tipos de solicitud: 1(a) uso, 1(b) intención de uso, 44(d)/(e) basada en una solicitud extranjera y 66(a) del Arreglo de Madrid
  2. Las tasas oficiales se pagan en dólares estadounidenses. La tasa de solicitud por clase oscila entre 350 y 750 dólares (dependiendo de la clase TEAS).
  3. Las características del examen son el requisito de «uso» y la «prueba de uso» (Specimen of Use); existe la obligación de presentarla de forma continua para mantener el registro
  4. El ejercicio de los derechos se lleva a cabo ante el Tribunal Federal (Federal Court) y la TTAB (Tribunal de Marcas y Patentes). También se puede recurrir a la Sección 337 de la ITC

2. Estructura básica del sistema y fuentes jurídicas

La «ley primaria» del sistema de marcas de EE. UU. es la Ley Lanham (Ley de Marcas de 1946, 15 U.S.C. §§1051-1141n), que ha pasado por varias modificaciones hasta alcanzar su estructura actual.Sus elementos centrales son la definición de marca (art. 45), los requisitos de registro (art. 1051-1058), los efectos del registro (art. 1115), la infracción (art. 1114), la competencia desleal (art. 43(a)) y las sanciones penales (18 U.S.C. art. 2320), entre otros.La Ley de Modernización de las Marcas Registradas (TMA) de 2020 y la Norma de la USPTO de 2019 (que exige la representación por un abogado estadounidense) constituyen las modificaciones importantes más recientes.

Funciones de la USPTO

La USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos), organismo dependiente del Departamento de Comercio, se encarga del examen y el registro de marcas, así como de los procedimientos ante la TTAB. Su sede se encuentra en Alexandria, Virginia. La presentación electrónica de solicitudes a través del TEAS (Sistema Electrónico de Solicitud de Marcas) es la norma.

Foro judicial

Órgano Competencia y características
TTAB (Junta de Apelaciones y Juicios sobre Marcas)Órgano de apelación especializado en marcas dentro de la USPTO. Oposiciones, cancelaciones y recursos contra denegaciones
Tribunales Federales de DistritoCompetencia exclusiva en litigios por infracción de marcas y acciones de anulación. 94 tribunales
Tribunal Federal de ApelaciónCompetencia exclusiva para los recursos contra las resoluciones de la TTAB
Tribunal Supremo de los Estados UnidosInstancia de última instancia (Tribunal Supremo)
Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (ITC)Medidas cautelares por infracción de marcas en la importación (Sección 337)

3. Formas de solicitud (distinción entre 1(a)/1(b)/44/66)

Sección Tipo de solicitud Características Aplicación por parte de empresas japonesas
§1(a)Basada en el usoYa se utiliza en EE. UU. en el momento de la solicitudCuando ya existe un historial de ventas en EE. UU.
§1(b)Basado en la intención de uso (ITU)Declaración de intención de uso futuroSolicitud anticipada antes de la entrada en el mercado
§44(d)Derecho de prioridad del Convenio de ParísEn un plazo de seis meses a partir de la solicitud de base japonesaVinculación con la solicitud japonesa
§44(e)Basada en un registro extranjeroSolicitud basada en una marca registrada en JapónPosibilidad de registro sin declaración de uso
§66(a)A través del Arreglo de Madrid (designación de EE. UU.)Designación de EE. UU. en el registro internacionalEficiencia en el registro conjunto de varios países

Diferencia importante en la declaración de uso: si se registra en virtud del §44(e), no es necesario presentar pruebas de uso en el momento del registro, pero es obligatoria la declaración de la Sección 8 en los años 5 y 6. Lo mismo ocurre con el registro a través del Arreglo de Madrid (§66(a)). Es una opción ventajosa para las empresas japonesas, pero las obligaciones de mantenimiento no cambian.

4. Flujo estándar y gestión de plazos

① Solicitud (USPTO TEAS) ② Examen (6-9 meses) ③ Respuesta
a la notificación de la Oficina
④ Publicación de la marca ⑤ Plazo de oposición (30 días) ⑥ Registro / Notificación de concesión

⑦ Para el §1(b), presentación de la SOU (6 meses desde la NOA) ⑧ Declaración jurada de la Sección 8/15 (5-6 años)

Plazo estimado: si todo va bien con los artículos §1(a), §44(e) y §66(a), desde la solicitud hasta el registro transcurren entre 8 y 12 meses. En el caso del artículo §1(b), se añaden varios meses más tras la presentación del SOU.

5. Estimación de las tasas oficiales

Concepto Tasa (USD) Equivalente en yenes
Tasa de solicitud TEAS Plus (1 clase)250 USDAprox. 37 500 yenes
Tasa de solicitud TEAS Standard (1 categoría, revisión de 2025)350 USDAprox. 52 500 yenes
Tasa por añadir descripciones de productos/servicios (descripción personalizada)200 USD por claseAprox. 30 000 yenes
SOU/Declaración de uso (§1(b))150 USDAprox. 22 500 yenes
Tasa de oposición (TTAB)600 USDAprox. 90 000 yenes
Declaración jurada de la Sección 8 (5-6 años)325 USDAprox. 48 750 yenes
Declaración jurada de la Sección 15 (incontestable)250 USDAprox. 37 500 yenes
Tasa de renovación (10 años, Sección 9 + 8)525 USDAprox. 78 750 yenes

Revisión de las tasas de la USPTO en 2025: entrada en vigor el 18 de enero de 2025 con un aumento considerable. Aumento especialmente en la categoría TEAS Standard. TEAS Plus (250 USD) no requiere descripción personalizada, pero exige la selección de la lista de identificadores TM5.

6. Requisitos de las marcas y particularidades del principio de uso

Marcas registrables

  • Marcas denominativas, marcas figurativas y marcas combinadas
  • Marcas tridimensionales (3D Mark)
  • Marcas sonoras, marcas de color, marcas olfativas y marcas táctiles
  • Marcas en movimiento (Motion Mark)
  • Marcas colectivas (Collective Mark) y marcas de certificación (Certification Mark)

La esencia del sistema basado en el uso

Principio fundamental exclusivo de EE. UU.: EE. UU. es el único país del mundo que adopta un sistema basado en el uso (use-based system) en toda regla. Los derechos de marca se adquieren y mantienen mediante el «uso comercial efectivo». Se aplica el principio de «Use it or lose it» (úsalo o piérdelo), por lo que es obligatorio presentar continuamente pruebas de uso (Specimen of Use).

Motivos de denegación absolutos (§2)

  • Denominaciones comunes y signos descriptivos (§2(e)(1))
  • Indicaciones geográficas (§2(e)(2)(3))
  • Apellidos (art. 2(e)(4))
  • Formas funcionales (§2(e)(5))
  • Marcas engañosas (§2(a))
  • Uso no autorizado del nombre o la imagen de un tercero (art. 2, apartado c))

Motivos de denegación relativos (§2(d))

  • Probabilidad de confusión con marcas anteriores o registradas
  • Evaluación global basada en los criterios de DuPont (13 criterios)

7. Declaración jurada de los artículos 8, 9 y 15 (mantenimiento obligatorio)

El sistema de mantenimiento más importante y exclusivo de EE. UU.

Las marcas registradas en EE. UU. requieren la presentación continua de pruebas de uso incluso después de su registro. La falta de presentación conlleva la cancelación automática: es el sistema de mantenimiento más estricto del mundo.

Declaración de uso de la Sección 8 (§1058)

Plazos Plazo de presentación Contenido requerido
5.º-6.º año (Primera presentación)Entre el quinto y el sexto año desde el registroDeclaración de uso + Muestra + Tasa
Años 9-10 (Combinado §8 y §9)Entre el 9.º y el 10.º año desde el registroRenovación de la Sección 8 + Sección 9
Posteriormente, cada 10 añosCada 10 añosRenovación de la Sección 8 y la Sección 9
Período de gracia6 meses después de la fecha límiteSe acepta con recargo

Sección 15: Incontestabilidad (§1065)

Se adquiere la condición de «incontestable» tras 5 años de uso continuado

  • Se puede presentar una solicitud tras 5 años de uso continuado desde el registro
  • Los motivos de cancelación o nulidad son limitados (no se admiten alegaciones descriptivas, etc.)
  • Se obtiene una protección sólida: el hito más importante de la estrategia de marcas en EE. UU.
  • La presentación simultánea con la Sección 8 es la norma (entre el quinto y el sexto año)

8. Procedimientos de oposición, anulación y ante la TTAB

Oposición durante el período de publicación (art. 13)

Se puede presentar una oposición ante la TTAB (Trademark Trial and Appeal Board) en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la marca. También es posible solicitar una prórroga del plazo (hasta un máximo de 180 días). Se caracteriza por el discovery (divulgación de pruebas) conforme a las FRCP, lo que supone un factor de coste importante para las empresas japonesas.

Procedimiento de anulación (§14)

  • En un plazo de 5 años desde el registro: se puede solicitar la anulación por cualquier motivo
  • Transcurridos 5 años desde el registro: solo por motivos limitados (inactividad, adquisición fraudulenta, motivos no protegidos por la irreprochabilidad)
  • La falta de uso durante tres años consecutivos da lugar a la presunción de renuncia (art. 1127)

9. Ejercicio de los derechos y respuesta ante infracciones

Ejercicio de los derechos ante el Tribunal Federal

Medidas cautelares del Tribunal Federal de Primera Instancia (§1116-1118)

  • Orden de cesación (medidas cautelares y cesación permanente)
  • Indemnización por daños y perjuicios o reclamación selectiva de los beneficios del infractor (§1117(a))
  • Indemnización por daños y perjuicios triplicada — Infracción dolosa (§1117(b))
  • Indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley — Marcas falsificadas: 1 000-2 000 000 USD por clase (§1117(c))
  • Honorarios de abogados (casos excepcionales, §1117(a))
  • Confiscación y destrucción de los productos infractores

Medidas en la frontera (CBP)

Es posible impedir la importación de productos falsificados registrando la marca en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) (IPR Recordation). La tasa de registro es de 190 USD y tiene una validez de 20 años.

Sección 337 de la ITC

Mediante una investigación en virtud de la Sección 337 ante la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (ITC), es posible obtener una orden de exclusión (Exclusion Order) contra la importación de productos que infringen la marca. La resolución se produce en un plazo de 15 a 18 meses. Se puede llevar a cabo en paralelo a un procedimiento ante un tribunal federal de primera instancia.

10. TMA de 2020 y nuevos procedimientos (Expurgación/Reexamen)

Las tres grandes reformas de la Ley de Modernización de Marcas (TMA) de 2020

Entrada en vigor el 18 de diciembre de 2021. Se introducen nuevos procedimientos destinados a eliminar las «marcas inactivas» (dead wood). Una herramienta estratégica importante también para las empresas japonesas.

Tres nuevos procedimientos

Procedimiento Ámbito de aplicación Plazo de presentación Tasa
Expulsión ex parteMarcas que nunca se han utilizado3-10 años desde el registro400 USD por clase
Reexamen ex parteMarcas que no se utilizaban en el momento del registroEn los 5 años siguientes al registro400 USD por clase
Carta de protestaNotificación de hechos de oposición previa a la publicaciónAntes de la publicación50 USD

11. Diferencias entre los sistemas japonés y estadounidense

Concepto Japón EE. UU.
PrincipioSistema de registro (principio de la prioridad de la solicitud)Principio de uso
Forma de solicitud1 tipo4 tipos (1(a)/1(b)/44/66)
RepresentanteAbogado de patentesSe requiere un abogado de EE. UU. (desde 2019)
Declaración jurada de usoNoSección 8 (cada 5-6 años o cada 10 años)
IrrefutabilidadNoSección 15 (se puede obtener en 5 años)
Caducidad por falta de uso3 añosSe presume la renuncia tras 3 años de inactividad continuada
Estructura judicialOficina de Patentes → Tribunal Superior de Propiedad IntelectualUSPTO/TTAB → Tribunal Federal
Indemnización por el tripleNoSí (infracción dolosa)

12. Lista de verificación práctica para empresas japonesas

Antes de la solicitud

  • Designación de un abogado estadounidense (obligatorio a partir de 2019)
  • Búsqueda de marcas anteriores en USPTO TESS (base de datos de marcas de EE. UU.)
  • Selección del tipo de solicitud: antes de la entrada en el mercado, §1(b) ITU; si existe un registro en Japón, §44(e)
  • Reducción de costes mediante el uso de TEAS Plus (no requiere descripción personalizada)

Después de la solicitud

  • Gestión del calendario dando máxima prioridad a la Sección 8 (5.º-6.º año)
  • Obtención de la incontestabilidad mediante la presentación simultánea de la Sección 15
  • Conservación continua de las pruebas de uso (muestras)
  • Renovación cada 10 años (Combinación de los artículos 8 y 9)
  • En caso de detectarse una infracción, interposición de demanda ante el Tribunal Federal y consideración de la indemnización por daños y perjuicios triplicada
  • Medidas en la frontera mediante el registro de IPR en la CBP (190 USD, 20 años)
  • Utilización de la supresión o reexamen de la TMA frente a marcas registradas competidoras

Resumen

El sistema de marcas de EE. UU. se caracteriza principalmente por ser el único del mundo que se basa en el principio del uso efectivo y por el sistema de declaraciones juradas de los artículos 8 y 15. Para que las empresas japonesas logren el éxito de sus marcas en el mercado estadounidense, es fundamental dar prioridad a la elección estratégica del tipo de solicitud (1(a)/1(b)/44(e)/66(a)) y a la gestión de los plazos del artículo 8, así como obtener la incontestabilidad mediante el artículo 15.Consulte también nuestros servicios de solicitud y registro de marcas internacionales bajo el Arreglo de Madrid.

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Fuentes y material de referencia

▼ Legislación primaria

  • Ley Lanham (15 U.S.C. §§1051-1141n, Ley de Marcas de 1946)
  • 37 C.F.R. Parte 2-7 (Normas de práctica en materia de marcas)
  • Ley de Modernización de Marcas de 2020 (TMA)
  • Fijación de tasas de la USPTO para 2024-2025 (Revisión de tasas)
  • 18 U.S.C. §2320 (Sanciones penales por falsificación de marcas)
  • 19 U.S.C. §1337 (Sección 337 de la ITC)

▼ Fuentes de información de organismos oficiales

  • Sitio web oficial de la USPTO: uspto.gov
  • TESS (búsqueda de marcas registradas en EE. UU.): tmsearch.uspto.gov
  • TMEP (Manual de Procedimientos de Examen de Marcas): tmep.uspto.gov
  • TTAB (Junta de Apelaciones y Juicios sobre Marcas): Sitio web oficial de la USPTO
  • Portal de la OMPI sobre propiedad intelectual (EE. UU.): wipo.int
  • WIPO Lex: wipo.int/wipolex
  • Adhesión al Protocolo de Madrid (2 de noviembre de 2003): Sistema de Madrid de la OMPI
  • Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP): cbp.gov

▼ Documentos explicativos de organismos japoneses

  • Informe de JETRO (Organización Japonesa de Promoción del Comercio) «El sistema de propiedad intelectual en Estados Unidos»
  • Oficina de Patentes: «Información sobre los sistemas de propiedad industrial en el extranjero (EE. UU.)»
  • INPIT (Instituto de Información y Formación sobre Propiedad Industrial): Información sobre propiedad intelectual en países emergentes

▼ Acuerdos internacionales

  • Convenio de París (adhesión de EE. UU. en 1887)
  • Protocolo de Madrid (adhesión de EE. UU. el 2 de noviembre de 2003)
  • Acuerdo sobre los ADPIC (adhesión a la OMC en 1995)
  • USMCA (Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá) (en vigor desde 2020)
  • CPTPP (Estados Unidos se ha retirado)

*Este artículo se ha elaborado con fines informativos generales a partir de las fuentes primarias y la información oficial mencionadas, actualizadas a abril de 2026. Dado que la legislación está sujeta a modificaciones, se recomienda consultar las fuentes primarias y a expertos para obtener la información más reciente. Para la toma de decisiones concretas en casos individuales, se recomienda consultar a expertos, incluidos los representantes locales.

AUTOR / Redactor

Takefumi Sugiura

Representante y abogado especializado en propiedad intelectual del bufete EVORIX

Presta apoyo a clientes de una amplia gama de sectores, como el de las tecnologías de la información, la fabricación, las startups, la moda y la medicina, desde la presentación de solicitudes de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de recurso y los litigios por infracción. También es experto en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, el Web3 y el FinTech. Pertenece a varias organizaciones, entre ellas el Colegio de Abogados de la Propiedad Industrial de Japón, la Asociación Asiática de Abogados de la Propiedad Industrial (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).