En esta ocasión, hablaremos sobre el ámbito de la moda dentro de nuestro producto, lo que se conoce como «derecho de la moda».
El «derecho de la moda» es un término genérico que engloba diversas áreas jurídicas relacionadas con el sector de la moda. Con el avance de las tecnologías de la información, desde principios de la década de 2000, han surgido problemas tales como la fabricación y venta de imitaciones tan pronto como se presentan las colecciones.
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Por ello, se impulsó la investigación de una legislación especializada en el sector de la moda, con el fin de contribuir al desarrollo de la industria de la moda, incluyendo medidas contra las imitaciones. El sector de la moda es uno de los que más se ve influido por las tendencias dentro del ámbito de los productos, por lo que resulta difícil protegerlo mediante la Ley de Diseños.
¿Qué aspectos debe tener en cuenta a la hora de crear una marca de moda?
El diseño de moda (que aquí se refiere a la forma exterior de la ropa) es también un tipo de diseño de productos, por lo que entra dentro de las artes aplicadas según la Ley de Propiedad Intelectual. Como ya se explicó anteriormente, las artes aplicadas son difíciles de proteger mediante los derechos de autor.
Referencia: https://www.evorix.jp/blog/プロダクトデザインと著作権
En el caso del conjunto bordado de algodón y lino (https://www.courts.go.jp/app/files/hanrei_jp/572/086572_hanrei.pdf), se discutió si el diseño de la parte bordada con motivos florales podía protegerse como artes aplicadas en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual.
Dado que se discutió sobre varios productos, en el texto original se hace referencia al «producto 2 del demandante». De este modo, se negó la condición de obra protegida por derechos de autor de los productos del demandante. Considero que, efectivamente, no es fiable basarse en los derechos de autor.
Por otro lado, en el caso, por ejemplo, de una camiseta fabricada con una ilustración impresa, si la ilustración en sí misma tiene carácter de obra protegida, se podría alegar una infracción de los derechos de autor. En este caso, dado que se trata de una imitación de la ilustración y no de la forma de la prenda, es difícil afirmar que el diseño de moda esté protegido estrictamente por los derechos de autor.
Por todo lo anterior, es preferible proteger el diseño de moda mediante la Ley de Diseños Industriales.
Sin embargo, dado que el diseño de la ropa se ve muy influido por las tendencias de moda, es frecuente que se cambie de diseño en una sola temporada y, debido al gran número de artículos, no resulta realista solicitar la protección de todos los diseños mediante un registro de diseño industrial. Es recomendable dejar una parte al amparo de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal, que se comentará más adelante, y obtener el derecho de diseño industrial solo en los casos en que se trate de diseños singulares que puedan convertirse en iconos de la marca.
Además, también es recomendable obtener derechos de diseño para artículos que, dentro del ámbito de la moda, tienen un ciclo de vida relativamente largo, como bolsos o zapatos.
Los derechos de diseño solo pueden obtenerse si se trata de un diseño nuevo. Una vez que se ha dado a conocer al público, ya no es posible registrarlo. A este respecto, existe un sistema que permite el registro como excepción, siempre y cuando se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de divulgación (lo que se denomina «aplicación de la excepción a la pérdida de novedad»).
Aunque se hable de «dar a conocer al público», lo normal es que existan múltiples actos de divulgación, como a través de Internet, revistas o televisión. En la actualidad, el procedimiento de aplicación de la excepción a la pérdida de novedad es muy laborioso, ya que hay que explicar todos esos actos y aportar pruebas en cada caso.
Sin embargo, hace apenas unos días se aprobó en el Consejo de Ministros un proyecto de ley de reforma, gracias al cual bastará con presentar un certificado correspondiente al primer acto de divulgación, de entre los numerosos que existen, para poder obtener el registro. Se trata de una magnífica reforma que se adapta a los diseños industriales y a los diseños de moda, que suelen llamar la atención del público.
De ahora en adelante, se reducirá el esfuerzo necesario para obtener los derechos de diseño, por lo que les animamos a que presenten sus solicitudes de forma activa (https://www.meti.go.jp/press/2022/03/20230310002/20230310002.html)
Incluso en el caso de diseños de moda que no cuenten con un derecho de diseño registrado, en algunos casos es posible ejercer derechos contra las imitaciones exactas basándose en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal (imitación de la forma del producto [Ley de Prevención de la Competencia Desleal, artículo 2, apartado 1, número 3]). En el caso de prendas con diseños especialmente importantes, conviene obtener el derecho de diseño, mientras que para el resto de artículos, aunque sea una solución de compromiso, se recomendará recurrir a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal.
No obstante, debe hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de comercialización del producto original en Japón. Además, no basta con que la forma sea parcialmente idéntica, sino que la forma global debe ser sustancialmente idéntica (no se admite el alcance de la similitud). La identidad sustancial significa que debe ser «prácticamente igual». A modo de referencia, a continuación se presentan casos en los que se ha reconocido la imitación y casos en los que no se ha reconocido.
En primer lugar, un caso en el que se reconoció la imitación.
«Ambos productos: 1) tienen forma de cuello redondo; 2) en las partes izquierda y derecha de la zona de los botones de la parte delantera, se utiliza un tejido de encaje con un patrón en forma de escalera dentro de un área delimitada verticalmente con un ancho constante, y se ha dispuesto una parte con aberturas horizontales a intervalos regulares a lo largo de toda la altura;3) en la parte exterior y en los puños se han aplicado alternativamente dos tipos de bordados con motivos florales, mientras que en las mangas y el bajo no hay bordados, lo que constituye una combinación que caracteriza a ambos productos; por lo tanto, la forma vista de frente es común. Además, dado que la forma vista de espaldas de ambos productos es prácticamente idéntica, se reconoce que la forma general de ambos productos es muy similar y que, en la práctica, es idéntica».
Este es un caso en el que no se reconoció la imitación.
«El producto 1 del demandante presenta una sisa de manga denominada “manga americana”, en la que los hombros quedan muy al descubierto (apenas hay parte superior del hombro), mientras que la sisa del producto 1 del demandado cubre los hombros (la parte superior del hombro se extiende desde el cuello hasta la zona de la axila), lo que constituye una diferencia.Además, el producto 1 del demandante presenta una silueta denominada «línea sirena», que se estrecha hacia abajo a partir de la zona de los muslos, mientras que el producto 1 del demandado presenta una silueta denominada «línea A», que no se estrecha hacia abajo a partir de la zona de los muslos.... En cuanto a la sisa, dependiendo de si deja los hombros muy al descubierto o los oculta, varía la forma de la ropa interior que se lleva debajo; además, la impresión desde el punto de vista del grado de exposición de la piel es muy diferente, por lo que se trata de una diferencia de forma que constituye un factor importante a tener en cuenta a la hora de comprar el producto.Asimismo, en cuanto a si se trata de una silueta denominada «línea sirena» o de una silueta denominada «línea A», existe la diferencia de que, mientras que la línea sirena resalta la cintura y las piernas de la mujer que la lleva puesta, la línea A deja holgura en la cintura y las piernas, por lo que no resalta la línea del cuerpo; dado que esto influye en gran medida en la impresión general al llevarla puesta, se trata de una diferencia de forma que, al igual que en el caso anterior, constituye un factor importante a tener en cuenta a la hora de adquirir el producto.
Además de la imitación de la forma mencionada anteriormente, también se considera competencia desleal cuando la forma en sí misma es tan famosa que tiene poder de atracción para los clientes; sin embargo, los casos que se han litigado realmente y en los que se han concedido medidas cautelares o indemnizaciones por daños y perjuicios suelen corresponder a marcas de renombre, como el Birkin de Hermès o el BAOBAO de ISSEY MIYAKE, por lo que el listón está muy alto (indicación de productos de notoriedad pública o de productos famosos [artículo 2, apartado 1, números 1 y 2, de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal]).
Por lo tanto, no es aconsejable basarse de forma activa en el artículo 2, apartado 1, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal. En la fase de puesta en marcha, las posibilidades de ganar son prácticamente nulas.
Es imprescindible registrar el nombre de la marca como marca comercial. En este sentido, especialmente en el sector de la moda, es habitual utilizar el propio nombre como nombre de marca. Anteriormente expliqué que cada vez es más difícil que se apruebe el registro de nombres propios como marcas (véase: https://www.evorix.jp/blog/人名フルネームの商標登録).
En aquel momento, mencioné que se estaba debatiendo una flexibilización de los requisitos; el proyecto de ley de reforma ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que será posible registrar el nombre completo como marca bajo ciertos requisitos. Es recomendable realizar el registro esperando a que entre en vigor la ley reformada (https://www.meti.go.jp/press/2022/03/20230310002/20230310002.html).
Esto también es muy reciente. El Ministerio de Economía, Comercio e Industria ha publicado la «FASHION LAWGUIDEBOOK 2023» sobre legislación de la moda.
Esta guía recopila en una lista de verificación los problemas legales a los que se enfrenta el sector de la moda y explica los puntos básicos. Qué hay que hacer al lanzar una marca, qué se puede hacer para protegerla,
y, por otro lado, lo que no se debe hacer, por lo que resulta muy útil. Recomiendo su lectura a quienes hayan creado una marca.
FASHION LAWGUIDEBOOK 2023:
https://www.meti.go.jp/shingikai/mono_info_service/fashionlaw_wg/pdf/20230331_1.pdf
AUTOR / Autor
Takefumi Sugiura (SUGIURA Takefumi)
EVORIX, despacho de propiedad intelectual. Abogado representante
Asiste a clientes de una amplia gama de sectores, como TI, fabricación, startups, moda y medicina, en todo el proceso, desde la solicitud de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de revisión y los litigios por infracción. También es experto en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, Web3 y FinTech. Pertenece a varias organizaciones, entre ellas la Asociación Japonesa de Abogados de la Propiedad Industrial, la Asociación Asiática de Abogados de la Propiedad Industrial (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).