Los abogados extranjeros que se ocupan de una resolución de la Oficina Japonesa suelen llevarse una doble sorpresa: en primer lugar, que una modificación que en su país sería rutinaria se rechace por constituir «materia nueva»; y, en segundo lugar, que tras una notificación «definitiva» ya casi no se pueda cambiar nada. Ambas situaciones se derivan de una misma disposición —el artículo 17-2 de la Ley de Patentes—, que establece cuándo pueden realizarse modificaciones, qué pueden incluir y cuán limitadas deben ser en la fase final. Este artículo expone las normas en el orden en que se aplican.
1. Cuándo se permiten las modificaciones (art. 17-2, apartado 1)
La descripción, las reivindicaciones y los dibujos pueden modificarse en cualquier momento antes de que se notifique la decisión de concesión, salvo que, una vez recibida una notificación de los motivos de denegación, las modificaciones solo se permiten: (i) dentro del plazo fijado en la primera notificación; (ii) dentro del plazo fijado en una notificación con arreglo al art. 48-7; (iii) dentro del plazo fijado en la última notificación, en caso de que se haya emitido una notificación adicional, y (iv) junto con la interposición de un recurso contra una resolución de denegación. Fuera de estos plazos, las reivindicaciones quedan congeladas.
2. El criterio de «materia nueva» (art. 17-2, apartado 3)
Toda modificación debe ceñirse a los elementos descritos en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos tal y como se presentaron originalmente (en el caso de una solicitud en lengua extranjera, la traducción o el original, cuando se haya presentado una traducción corregida). Las Directrices formulan la prueba preguntando si la modificación introduce un elemento técnico nuevo en relación con los elementos técnicos que un experto en la materia deduciría de la divulgación original en su conjunto. Consecuencias para la práctica:
- La generalización intermedia —extraer una característica de una realización y reivindicarla sin las características con las que se divulgó— es el caso clásico de «materia nueva».
- Los intervalos numéricos no divulgados como tales son arriesgados, incluso si los extremos aparecen por separado
- Corregir un error evidente o aclarar una redacción cuyo significado resulte evidente del original no constituye materia nueva
3. La regla del cambio de unidad (art. 17, apartado 2, párrafo 4)
Cuando se modifican las reivindicaciones tras una notificación, la invención examinada en dicha notificación y la invención modificada deben seguir formando un grupo que cumpla el requisito de unidad del art. 37. No está permitido sustituir la invención examinada por otra diferente que no comparta ninguna característica técnica especial —una «modificación por desplazamiento»—; el medio adecuado para una invención diferente es una solicitud divisional.
4. Tras una notificación definitiva o en el marco de un recurso: las cuatro modificaciones permitidas (art. 17-2, apartados 5 y 6)
| Finalidad permitida (art. 17-2, apartados 5) | Notas |
|---|
| (i) Supresión de una reivindicación | Siempre admisible |
| (ii) Restricción de las reivindicaciones | Solo mediante la limitación de los elementos que especifican la invención, y únicamente cuando el ámbito industrial y el problema que se pretende resolver en la reivindicación sigan siendo los mismos («restricción limitada»). La reivindicación restringida también debe ser patentable de forma independiente (art. 17-2, apartado 6) |
| (iii) Corrección de errores materiales | — |
| (iv) Aclaración de una formulación poco clara | Únicamente en lo que respecta a los aspectos indicados en la notificación |
Añadir una característica no siempre constituye una «restricción»
Tras una notificación definitiva, añadir una característica que modifique el problema que resuelve la reivindicación, o que no limite un elemento existente que especifique la invención, queda fuera de la categoría (ii), aunque la reivindicación se vuelva más restrictiva en el sentido habitual. La modificación se desestima entonces con arreglo al art. 53 (apartado 5), y el procedimiento continúa sobre la base de las reivindicaciones anteriores.
5. Desestimación de la modificación (art. 53) y sus consecuencias
Cuando una modificación realizada tras una notificación final, o junto con un recurso, incumpla lo dispuesto en el artículo 17-2, apartados 3 a 6, el examinador deberá desestimarla mediante una resolución motivada por escrito (art. 53). No cabe presentar ninguna objeción separada contra la desestimación; solo puede impugnarse en el marco de un recurso contra la resolución de denegación (art. 53, apartado 3). En la práctica, una modificación desestimada significa que la solicitud se evalúa sobre la base de las reivindicaciones tal y como estaban anteriormente, por lo que una modificación en la fase final debe redactarse de manera que se encuadre claramente en una de las cuatro categorías.
6. Estrategia: primera respuesta frente a fase final, y la vía divisional
Dado que la primera notificación es la única fase en la que las reivindicaciones pueden reformularse libremente (siempre que se respeten los requisitos de materia nueva y unidad), la primera respuesta ya debería contener las posiciones de reserva —reivindicaciones dependientes formuladas en torno a las características con mayor probabilidad de distinción—, de modo que una modificación posterior en la fase final pueda consistir en una simple restricción limitada a una de ellas. Cuando se necesite un alcance de reivindicación diferente tras la fase final, presente una solicitud divisional dentro de los plazos del artículo 44 en lugar de intentar sortear los límites de la modificación. Para los argumentos relativos a una denegación en virtud del artículo 29, apartado 2, consulte nuestra guía sobre la actividad inventiva; para los plazos, consulte el centro de información sobre resoluciones de la Oficina.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el criterio para determinar la existencia de materia nueva en Japón?Según las Directrices de Examen, una modificación añade materia nueva si introduce un elemento técnico nuevo en relación con los elementos descritos en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos originales —entendiéndose por «elementos descritos» los elementos técnicos que un experto en la materia deduciría al examinar la divulgación original en su totalidad—. Corregir un error evidente o aclarar un pasaje poco claro cuyo significado resulte evidente a partir del original no introduce materia nueva.
¿Qué hace que una notificación de motivos de denegación sea «definitiva»?Una segunda (o posterior) notificación emitida tras la modificación presentada por el solicitante en respuesta a la primera notificación, cuando el nuevo motivo haya surgido a raíz de dicha modificación, se emite como notificación definitiva. A partir de ese momento, las modificaciones de las reivindicaciones se limitan a los cuatro fines del artículo 17-2, apartado 5.
¿Cuáles son las cuatro modificaciones permitidas tras una notificación definitiva?(i) Supresión de una reivindicación; (ii) restricción de las reivindicaciones mediante la limitación de los elementos que especifican la invención, siempre que el ámbito de aplicación industrial y el problema que se pretende resolver sigan siendo los mismos (la denominada «restricción limitada»); (iii) corrección de errores materiales; (iv) aclaración de una formulación poco clara, limitada a los aspectos indicados en la notificación. Una modificación restrictiva también debe permitir que la reivindicación sea patentable de forma independiente (art. 17-2, apartado 6).
¿Qué ocurre si una modificación incumple estas normas?Tras una notificación definitiva o en el marco de un recurso, una modificación que no cumpla los requisitos se desestima mediante resolución del examinador (art. 53). La desestimación no puede impugnarse por separado, sino únicamente en el marco de un recurso contra la resolución de denegación. A continuación, la solicitud se examina sobre la base de las reivindicaciones tal y como figuraban antes de la modificación desestimada.
¿Puedo ampliar de nuevo las reivindicaciones presentando una solicitud divisional?Una solicitud divisional (art. 44) se examina en función de sus propias reivindicaciones, pero tampoco puede añadir materia nueva: su contenido debe estar comprendido dentro de la divulgación original de la solicitud principal. Es la vía habitual cuando la solicitud principal se ve limitada por restricciones en la fase final y se desea un alcance diferente de las reivindicaciones.
PARA ABOGADOS Y SOLICITANTES EXTRANJEROS
¿Se acerca un plazo de la Oficina Japonesa de Patentes (JPO) para un caso en Japón?
Envíenos la notificación de la Oficina o los detalles del caso: EVORIX se encarga de la entrada en la fase nacional, el nombramiento del administrador de la patente y las respuestas a las notificaciones de la Oficina para los solicitantes extranjeros. Evaluación gratuita y presupuesto fijo en un plazo de 3 a 5 días laborables.
Artículos relacionados
- ¿Ha dejado pasar el plazo de 30 meses para Japón? Restablecimiento de la fase nacional del PCT bajo el criterio de «no intencionalidad» (desde abril de 2023)
- Denegaciones por falta de actividad inventiva en Japón (artículo 29, apartado 2): cómo construye el argumento el examinador de la Oficina Japonesa de Patentes (JPO) y cómo rebatirlo
- Rechazos por falta de apoyo, claridad y habilitación en Japón (artículo 36): cómo subsanar las objeciones relativas a los requisitos de la descripción en un caso de fase nacional
- Denegaciones por «no ser una invención» en Japón (artículo 29, apartado 1, párrafo principal): software, métodos comerciales y la prueba de los recursos de hardware
- ¿Ha recibido una resolución de denegación de la JPO? Sus tres opciones: recurso (3 meses + 60 días para solicitantes extranjeros), reexamen previo al recurso y solicitud divisional
- Notificación de la JPO para solicitantes extranjeros: plazo, prórrogas, opciones y costes
- Entrada en la fase nacional del PCT en Japón: plazo, restablecimiento, administrador de patentes, costes
- Reivindicaciones «multi-multi» en Japón: qué solicitudes se ven afectadas
- Costes de la entrada en la fase nacional en Japón
Descargo de responsabilidad
Este artículo ofrece información general sobre la práctica en materia de patentes en Japón a fecha de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos, las tasas y la práctica de examen pueden sufrir modificaciones, y el plazo para un caso concreto depende de los documentos que se emitan realmente. Consulte a un agente de patentes japonés cualificado sobre su asunto concreto.
Fuentes
- Ley de Patentes de Japón (texto en japonés) — laws.e-gov.go.jp/law/334AC0000000121
- Reglamento de la Ley de Patentes, art. 38-6-2 — laws.e-gov.go.jp/law/335M50000400010
- JPO: prórroga de los plazos de respuesta (práctica a partir del 1 de abril de 2016) — www.jpo.go.jp/system/patent/shinsa/letter/kyozetu_entyou_160401.html
- JPO: prórroga tras la expiración de los plazos en virtud del criterio de «falta de intención» (actualizado el 18 de mayo de 2026) — www.jpo.go.jp/system/laws/rule/guideline/kyusai_method2.html
- Manual de examen de formalidades de la JPO 04.10 (PDF) — www.jpo.go.jp/system/laws/rule/guideline/hoshiki-shinsa-binran/kaitei/document/index/h2904_04_10.pdf
- Directrices de examen de la JPO, Parte III, Cap. 2, Sec. 2 «Actividad inventiva» (PDF) — www.jpo.go.jp/system/laws/rule/guideline/patent/tukujitu_kijun/document/index/03_0202bm.pdf
- Directrices de examen de la JPO, Parte IV, Cap. 2, «Modificación que añade nuevo contenido» (PDF) — www.jpo.go.jp/system/laws/rule/guideline/patent/tukujitu_kijun/document/index/04_0200bm.pdf
- Directrices de examen de la JPO, Parte III, Cap. 1 «Requisitos para la patentabilidad» (PDF) — www.jpo.go.jp/system/laws/rule/guideline/patent/tukujitu_kijun/document/index/03_0100bm.pdf
- Manual de examen de la JPO, anexo B, cap. 1 «Invenciones relacionadas con el software informático» (PDF) — www.jpo.go.jp/system/laws/rule/guideline/patent/handbook_shinsa/document/index/app_b1.pdf