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¡Enhorabuena por la reforma! Sobre el registro de nombres propios como marcas

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En una entrada anterior del blog comenté que el registro de marcas con nombres de personas (nombres completos) resulta complicado. (Enlace de referencia)

Sin embargo, con la reciente reforma legislativa, se han flexibilizado y simplificado los requisitos para el registro de marcas con nombres de personas, lo que ha facilitado el proceso. Veamos en detalle qué ha cambiado con respecto a la situación anterior. El tratamiento

de los nombres de personas hasta ahora (resumen)
: no es que no se pudiera registrar ninguna marca compuesta por un nombre y apellido.En el pasado se habían concedido numerosas registraciones. Sin embargo, en los últimos años los criterios se habían endurecido, y si el examinador determinaba que existían varias personas con el mismo nombre y apellido, se exigía el consentimiento de todas ellas. Si se trataba de una o dos personas, aún era posible obtener el consentimiento (aunque suponía un trabajo considerable), pero cuando se trataba de decenas de personas, era previsible que resultara prácticamente imposible obtener el consentimiento de todas. Como resultado, se había llegado a una situación en la que no era posible registrar nombres de personas como marcas.

Contenido
de la reforma: El punto clave de esta reforma es que ahora se pueden registrar marcas compuestas por nombres de personas sin necesidad de obtener el consentimiento de los interesados. Sin embargo, no se permite el registro de marcas con nombres de personas en todos los casos. Se imponen ciertos requisitos. Concretamente, se puede obtener el registro sin el consentimiento de los interesados si: (1) no se trata de un nombre de otra persona que sea bien conocido en el ámbito de los productos o servicios que se pretenden registrar, y (2) no se contravienen los requisitos establecidos por decreto.

  Con esta reforma, a las personas que utilizan su propio nombre como marca les resulta más fácil obtener derechos de marca. Aquellas personas que hayan puesto en marcha un negocio utilizando su propio nombre como marca en una época en la que los criterios de examen eran estrictos deberían presentar una solicitud de forma proactiva para obtener los derechos. Cabe señalar que esto se aplica a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril.

商標法改正:人名商標登録の要件変更比較 - 改正前は同姓同名者全員の承諾が必要だったが、改正後は広く認識されていない場合や政令の要件を満たす場合に承諾不要に(2023年4月1日以降適用)
Figura 1: Comparación antes y después de la reforma legislativa sobre el registro de marcas que incluyen nombres de personas - Cambios en los criterios de examen basados en el artículo 4, apartado 1, número 8, de la Ley de Marcas reformada

Preguntas y respuestas

P. 1

¿A qué tipo de nombres se refiere la expresión «nombres ampliamente reconocidos entre los consumidores» que figura en el apartado 8 del artículo 4, párrafo 1, tras la reforma de la ley?

R. 1

Los nombres de otras personas que gocen de un grado considerable de notoriedad en el ámbito de los productos o servicios para los que se utiliza la marca no pueden registrarse sin el consentimiento de dichas personas. El «grado considerable» se determina teniendo en cuenta el ámbito geográfico y el ámbito empresarial. Por ejemplo, se incluyen los casos en los que, aunque el nombre no sea conocido a nivel nacional, sí lo sea en una región concreta, o los casos en los que, dentro de un ámbito de productos o servicios, sea bien conocido por los profesionales del sector. En
tales casos, se requiere el consentimiento de la persona en cuestión.

P.2

¿A qué requisitos se refiere el texto de la ley cuando habla de «los requisitos establecidos por decreto»?

R. 2

Concretamente, se trata de los dos puntos siguientes. «Que exista una relación considerable entre el nombre de otra persona incluido en la marca y el solicitante del registro de la marca

». Se considerará que existe una relación considerable cuando
el solicitante y la marca solicitada sean la misma persona (su propio nombre), cuando se trate del nombre del fundador o del representante designado, o cuando se haya utilizado de forma continuada desde hace tiempo.
(2) «Que el solicitante del registro de la marca no pretenda obtener dicho registro con fines ilícitos». Se considerará que existe un fin ilícito cuando se pueda reconocer la intención de acosar
a un tercero o de adelantarse para obligarle a comprar la marca. (Por ejemplo: cuando se pueda constatar que se están solicitando exclusivamente marcas relacionadas con nombres de terceros en la base de datos, o cuando un tercero facilite información que indique la existencia de un fin ilícito).

P. 3

¿Qué ocurre con los nombres de personas extranjeras?

R.3

El término «nombre de otra persona» del apartado 8 incluye los nombres de extranjeros. Sin embargo, si no incluye el segundo nombre, no se considerará un «nombre completo», sino que se tratará como un «apodo». En el caso de los «apodos», no basta con que sean bastante conocidos, sino que se exige que sean famosos. Es decir, deben ser apodos que todo el mundo conozca.

P.4

¿Qué ocurre con los nombres de personas fallecidas (personajes históricos)?

A.4

El nombre de una persona fallecida no se incluye en el nombre de otra persona del punto 8. Debe tratarse del nombre de una persona viva. No obstante, en el caso de personajes históricos, pueden surgir problemas relacionados con el punto 7 (orden público y buenas costumbres, etc.). Téngase esto en cuenta. (Enlace de referencia)

Referencia: Texto del apartado 8
del artículo 4
, párrafo 1, tras la modificación Marcas que incluyan el retrato de otra persona, el nombre de otra persona (limitado a los nombres ampliamente reconocidos entre los consumidores en el ámbito de los productos o servicios para los que se utiliza la marca), o el nombre, el seudónimo famoso, el nombre artístico o el seudónimo literario, o las abreviaturas famosas de los mismos (excepto aquellas para las que se haya obtenido el consentimiento de dicha persona).o marcas que contengan el nombre de otra persona y que no cumplan los requisitos establecidos por

decreto. Criterios de examen sobre el «nombre ampliamente reconocido». A la hora de determinar si un nombre es «ampliamente reconocido entre los consumidores»
, desde el punto de vista de la protección de los derechos de la personalidad, se tendrá en cuenta, tras considerar debidamente el ámbito geográfico y empresarial en el que se reconoce el nombre de dicha persona, si el uso de dicho nombre en los productos o servicios en cuestión permite evocar o asociar a dicha persona.

杉浦健文 弁理士

AUTOR / Redactor

Takefumi Sugiura (SUGIURA Takefumi)

EVORIX, despacho de propiedad intelectual. Abogado representante

Presta apoyo a clientes de una amplia gama de sectores, como el de las tecnologías de la información, la fabricación, las empresas emergentes, la moda y la medicina, desde la presentación de solicitudes de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de recurso y los litigios por infracción. También es experto en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, el Web3 y el FinTech. Pertenece a varias organizaciones, entre ellas el Colegio de Abogados de Patentes de Japón, la Asociación Asiática de Abogados de Patentes (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).