[Explicación de un agente de la propiedad industrial] ¿En qué casos no se puede registrar una marca? ¡Explicación detallada de los criterios de examen y los motivos de denegación d

Encantado de conocerle. Soy Kenbun Ura, agente de la propiedad industrial.
Índice
- ¿Qué son los motivos de denegación? ¿Por qué hay casos en los que no se puede registrar una marca?
- Criterios de examen de las marcas en movimiento y motivos de denegación
- Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas holográficas
- Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas compuestas únicamente por colores
- Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas sonoras
- Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas de posición
- Consejo de un agente de la propiedad industrial: si tiene dudas, consulte a un experto
- Resumen
El registro de marcas es muy importante en la estrategia de marca de una empresa. Al registrar como marca el nombre de un producto o servicio, un logotipo, etc., se obtiene el derecho de uso exclusivo y se puede evitar la imitación por parte de otras empresas.
En los últimos años, además de las marcas tradicionales compuestas por letras o figuras, se pueden registrar tipos de marcas más diversos, como marcas de movimiento, marcas holográficas, marcas compuestas únicamente por colores, marcas sonoras y marcas de ubicación. Esto permite a las empresas proteger una expresión de marca más multifacética.
Sin embargo, no se puede registrar cualquier marca. La Ley de Marcas establece «motivos de denegación» por los que no se permite el registro de una marca. En particular, las marcas de nuevos tipos tienen características diferentes a las marcas tradicionales, por lo que sus criterios de examen también son únicos.
En este artículo, desde la perspectiva de un agente de la propiedad industrial especializado en el registro de marcas, explicaré los «motivos de denegación», que constituyen las principales razones por las que una marca no puede registrarse. En particular, me centraré en los nuevos tipos de marcas y profundizaré en los criterios de examen relativos a la apreciación de la similitud y a los motivos de denegación.
Esperamos que la lectura de este artículo le proporcione pistas sobre si la marca que tiene en mente puede registrarse y le resulte útil a la hora de preparar su solicitud de registro de marca.
¿Qué son los motivos de denegación? ¿Por qué hay casos en los que no se puede registrar una marca?
Cuando se examina una solicitud de registro de marca, se comprueba rigurosamente si dicha marca incurre en alguno de los «motivos de denegación» establecidos en la Ley de Marcas. Si se determina que se da alguno de estos motivos, lamentablemente no se concederá el registro de la marca.
Los motivos de denegación son muy variados, pero uno de los criterios más importantes es la «evaluación de la similitud con otras marcas registradas». Se trata de determinar si la marca solicitada se parece a alguna marca de otra empresa ya registrada y si existe riesgo de que los consumidores las confundan al ver los productos o servicios.
En la evaluación de la similitud de las marcas, se tienen en cuenta de forma global el aspecto (apariencia), la pronunciación (lectura) y el significado (connotación) de la marca; sin embargo, en el caso de los nuevos tipos de marcas, los elementos que deben considerarse y los criterios de evaluación varían en función de sus características.
A continuación, veremos los criterios de similitud y los motivos de denegación de registro relacionados con cada tipo de marca nueva.
Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas en movimiento
Las marcas en movimiento son marcas que se componen de una combinación de un signo (letras, figuras, etc.) y el estado en el que dicho signo cambia con el paso del tiempo. Los logotipos animados, por ejemplo, entran en esta categoría.
Evaluación de la similitud de las marcas en movimiento
Se considera que la apreciación de la similitud de las marcas en movimiento debe realizarse considerando la marca en su conjunto, es decir, valorando de forma global los elementos que componen el signo y el estado en el que dicho signo cambia con el paso del tiempo. Se trata de un enfoque similar al de las marcas holográficas o las marcas de posición, en el que se observa el conjunto del signo y su estado de cambio como una unidad.
Por regla general, se considera que, de entre los elementos que componen una marca en movimiento, la parte correspondiente al movimiento (el estado de cambio) cumple una función de signo distintivo independiente de los productos o servicios, y no se extrae como parte esencial (parte importante de la marca). Básicamente, la evaluación de la similitud se realiza sobre la base del signo.
Por ejemplo, se considera que, en principio, no son similares entre sí dos marcas de movimiento que, aunque cambien de la misma manera (o de forma similar) y tengan una función de identificación reconocida, no dejan un rastro de su cambio. Dado que el signo en sí mismo no coincide en absoluto, se llega a la conclusión de que tampoco son similares como marca en su conjunto.
No obstante, existen casos excepcionales. Se trata de aquellos en los que, al mostrarse el estado cambiante del signo en forma de traza en la pantalla o similar, las letras u otros elementos forman un signo al que se le reconoce la función de identificación de productos o servicios. En este caso, la parte que queda como traza también se considerará un signo.
Las marcas en movimiento que consisten en un signo formado por el rastro que deja el movimiento y un signo idéntico o similar se consideran, en principio, similares. En este caso, se determina si la parte del movimiento que queda como rastro es similar y, si lo es, se considera que la marca en movimiento en su conjunto es similar.
También se establecen criterios sobre la similitud entre las marcas en movimiento y las marcas figurativas o denominativas.
En principio, se considera que son similares las marcas de movimiento en las que el estado de cambio del signo se muestra como una traza, formando así una marca en la que se reconoce la función identificativa de los productos o servicios a través de caracteres, etc., y las marcas de caracteres, etc., compuestas por signos idénticos o similares a la marca formada por dicha traza. Cuando el estado en el que la marca de movimiento ha cambiado al moverse queda registrado como una traza, esa parte se considera también parte de la marca, y si existe una marca de caracteres, etc., similar a ella, se considera que la marca de movimiento en su conjunto es similar a dicha marca de caracteres, etc.
Las marcas en movimiento, en las que un signo con capacidad de identificación de productos o servicios (como letras o figuras) cambia, y las marcas figurativas compuestas únicamente por un signo idéntico o similar a dicho signo, se consideran, en principio, similares. Esto ocurre cuando el propio signo en movimiento tiene capacidad de identificación. En este caso, se evalúa primero si los signos son similares y, si existe una marca figurativa idéntica o similar, se considera que la marca en movimiento en su conjunto es similar a dicha marca figurativa.
Asimismo, se ha establecido el criterio de que, si el estado de cambio (movimiento) de un signo con tal capacidad distintiva se extrae como elemento esencial del signo, y existe una marca en movimiento idéntica o similar a ese elemento, se considerará que la marca en su conjunto es similar.
De este modo, la evaluación de la similitud de una marca en movimiento depende de la presencia o ausencia de carácter distintivo del propio signo y de si el movimiento deja una huella.
Motivos de denegación de registro de marcas en movimiento
En cuanto a los motivos de denegación específicos de las marcas en movimiento, al igual que con otros nuevos tipos de marcas (solo color, sonido), se puede considerar la aplicación de motivos de denegación generales, como las marcas compuestas únicamente por signos que indican las características de los productos, etc., de una manera que se utiliza habitualmente (artículo 4, apartado 1, número 18), o las marcas compuestas únicamente por formas indispensables para garantizar la función de los productos, etc.Por ejemplo, cuando una animación que muestra el funcionamiento de un producto en un manual de instrucciones se considera que indica la función del producto. Este punto debe evaluarse caso por caso.
Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas holográficas
Las marcas holográficas son marcas compuestas por una combinación de un signo (letras, figuras, etc.) y un estado que cambia como efecto visual mediante holografía u otras tecnologías. Se incluyen en esta categoría aquellas marcas en las que el diseño cambia según el ángulo desde el que se miran.
Determinación de la similitud de las marcas holográficas
Se considera que la apreciación de la similitud de las marcas holográficas debe realizarse considerando la marca en su conjunto, es decir, combinando el signo distintivo (letras, figuras, etc.) con el estado que cambia gracias a los efectos visuales producidos por la holografía u otras tecnologías. Al igual que con las marcas en movimiento, se observan el signo distintivo y el estado de cambio como un todo.
No obstante, en lo que respecta a las partes que cambian, en el caso de las marcas holográficas en las que se aplica un efecto que simplemente decora el signo (como letras o figuras), como el efecto de representación tridimensional o el efecto de brillo por reflexión de la luz, se considera que la evaluación de la similitud debe realizarse extrayendo como elementos esenciales el aspecto, la denominación y el concepto que se derivan del signo (letras, figuras, etc.) representado en la superficie de visualización. En otras palabras, las partes decorativas que cambian no se consideran, en principio, elementos esenciales.
Como caso un tanto especial, cabe citar la apreciación de la similitud de las marcas holográficas que están compuestas por múltiples superficies de visualización y en las que se aplica un efecto que permite ver varias de ellas según el ángulo de visión.En este caso, se considera que, si bien el juicio debe basarse en la apariencia, la pronunciación y la idea que se derivan de las letras o figuras representadas en cada una de las superficies de visualización, es necesario examinar la marca en su conjunto, teniendo en cuenta de manera global la proporción que cada superficie ocupa en el conjunto de la marca, el contexto en el que se muestra y la relación con los signos de las demás superficies. Esto se basa en el criterio de determinar, a partir de la relación con las demás superficies, si se debe juzgar cada superficie de visualización por separado o si se debe juzgar el conjunto de las múltiples superficies como un único signo.
Según este criterio, por ejemplo, en el caso de que una sola palabra como «MOUNTAIN» se muestre dividida en «MOUN» y «TAIN» según el ángulo desde el que se mire, cuando sea evidente que se trata originalmente de una sola palabra, se considera que, en principio, no existe similitud entre una marca denominativa compuesta por una parte de la división y una marca denominativa compuesta por un signo idéntico o similar al de una sola superficie de representación. Esto se debe a que, en el caso de las marcas holográficas, se parte de la idea de observarlas como un todo.En tales casos, la apreciación se basará en si existe similitud con la palabra «MOUNTAIN» en su totalidad.
Por otra parte, cuando en varias superficies de visualización aparecen signos como símbolos o letras que no tienen un significado concreto, la proporción que ocupa el signo de cada superficie respecto al conjunto de la marca es baja y no resulta natural observar los signos de las distintas superficies en su conjunto (por ejemplo, en casos en los que, según el ángulo de visión, se muestran individualmente letras sin relación entre sí como «H», «B» o «G»),en tales casos, se considera que, en principio, existe similitud con las marcas (marcas de letras, marcas figurativas, etc.) idénticas o similares a los signos representados en cada superficie de visualización. Esto se basa en el criterio de que, dado que se muestran letras sin relación entre sí de forma separada, la apreciación de la similitud debe realizarse para cada superficie de visualización. Por lo tanto, si existe una marca de letras similar o idéntica a cualquiera de las letras «H», «B» o «G», se considerará que la marca holográfica en su conjunto es similar.
Motivos de denegación del registro de marcas holográficas
En cuanto a los motivos de denegación específicos de las marcas holográficas, en casos en los que el efecto visual del holograma sea indispensable para garantizar la funcionalidad del producto, entre otros, es posible que se apliquen los motivos de denegación (artículo 4, apartado 1, número 18, etc.), al igual que con otros tipos de marcas nuevas.
Criterios de examen y motivos de denegación de las marcas compuestas únicamente por colores
Las marcas compuestas únicamente por colores son aquellas que se componen únicamente de un color o de una combinación de varios colores, y en las que los colores en sí mismos funcionan como signos distintivos de los productos o servicios. Por ejemplo, el color del letrero de una tienda de conveniencia o el color del envase de un producto entran en esta categoría.
Determinación de la similitud de las marcas compuestas únicamente por colores
Se considera que la apreciación de la similitud de las marcas compuestas únicamente por colores debe realizarse considerando la marca en su conjunto, teniendo en cuenta de forma global el matiz (tipo de color), la saturación (intensidad) y el valor (brillo) de dichos colores. En el caso de las marcas compuestas únicamente por colores, dado que el color en sí mismo constituye el elemento distintivo, es necesario observar los colores con mayor detalle que en las marcas tradicionales. En particular, se considera que los tres elementos de matiz, saturación y valor son importantes a la hora de la observación.
En el caso de las marcas que combinan varios colores, además de los elementos mencionados anteriormente, se debe examinar de forma global el aspecto general que se deriva de la combinación de colores. Este enfoque se ajusta a los criterios tradicionales de evaluación de la similitud de las marcas combinadas.
También se establecen criterios para determinar la similitud entre las marcas compuestas únicamente por colores y otros tipos de marcas.
En primer lugar, la similitud entre marcas compuestas únicamente por un color único y otras marcas compuestas únicamente por un color único. Dado que en las marcas compuestas únicamente por un color único se observa el color único en sí mismo como la marca en su conjunto, se considera que, en principio, no son similares, incluso si existiera otra marca de un color único idéntico. Esto se debe a que, en el caso de un solo color, el color en sí mismo tiene poca capacidad de distinción.
A continuación, la similitud entre las marcas compuestas únicamente por un color monocromático y las marcas combinadas de letras y colores. Dado que se pueden concebir múltiples formas de uso de las marcas compuestas únicamente por un color monocromático, se considera que, en principio, no son similares a las marcas combinadas de letras y colores. En el caso de las marcas combinadas, dado que la parte de las letras suele constituir el elemento esencial, se considera que difieren de las marcas compuestas únicamente por colores.
Por último, se trata de la similitud entre las marcas compuestas únicamente por un color monocromático y las marcas de letras, entre otras. A la hora de determinar la similitud con las marcas de letras, aunque el aspecto, la pronunciación y el concepto sean idénticos o similares, dado que en las marcas compuestas únicamente por un color el aspecto del color es el elemento de juicio principal, se considera que, en principio, no son similares.Por ejemplo, en el caso de un dibujo de una manzana roja (marca figurativa) y una marca compuesta únicamente por el color rojo, aunque se podría decir que el concepto es similar, ya que ambos representan una «manzana roja», dado que en las marcas compuestas únicamente por el color se concede especial importancia a la apariencia del color, se considera que estas marcas no son similares.
Por otra parte, también se aborda la determinación de la similitud de las marcas combinadas de figuras y colores.Si existe una marca registrada que combina una figura y un color, y la marca solicitada presenta una combinación similar de figura y color, se considerará, en principio, que son similares si la disposición y la proporción de los colores son idénticas o similares. Esto difiere de la evaluación de similitud de las marcas compuestas únicamente por colores, ya que se basa en la marca figurativa. Por ejemplo, si existe una marca combinada de figura y color que combina el amarillo y el azul en una disposición específica, y la marca solicitada presenta una combinación similar, se considerará, en principio, que son similares.
No obstante, en los casos en que la marca registrada combine figuras y colores, y la marca solicitada esté compuesta únicamente por colores, la marca combinada de colores no tiene por qué coincidir necesariamente con el modo de uso de la marca figurativa, por lo que la similitud se determinará mediante una evaluación individual.
Motivos de denegación de registro de marcas compuestas únicamente por colores
En cuanto a las marcas compuestas únicamente por colores, también se establecen criterios en el artículo 4, apartado 1, número 1 (banderas nacionales, etc.) y número 18 (indicaciones de características de productos, etc., y garantía de funciones) de la Ley de Marcas.
En primer lugar, en relación con el apartado 1, número 1, del artículo 4. Entre las marcas compuestas únicamente por colores, aquellas que consisten únicamente en un color único se considerarán, en principio, comprendidas en dicho número si constituyen un signo notorio idéntico o similar a los colores de una bandera (incluidas las extranjeras). Con la inclusión de las marcas compuestas únicamente por colores como objeto de protección, se añadieron criterios relativos a los colores de las banderas.
A continuación, en relación con el artículo 4, apartado 1, número 18. Esta disposición establece que no se pueden registrar las marcas que consistan únicamente en características que los productos, etc., posean de forma natural. Como criterios para determinar si una marca compuesta únicamente por colores entra dentro de esta disposición, se citan los siguientes puntos:
- Que la marca compuesta únicamente por dichos colores esté formada exclusivamente por colores que surgen de forma natural de los productos, etc.
- Que la marca compuesta únicamente por dichos colores esté formada exclusivamente por colores indispensables para garantizar la función de los productos, etc.
Por lo tanto, los colores que surgen de forma natural como parte del propio producto, así como los colores indispensables para la función del producto o del envase (por ejemplo, el rojo que indica precaución ante altas temperaturas o el azul que indica la necesidad de refrigeración), no podrán registrarse como marcas, en principio.
Criterios de examen de las marcas sonoras y motivos de denegación
Las marcas sonoras incluyen melodías, canciones publicitarias con eslóganes y efectos de sonido, y son marcas en las que el sonido en sí mismo funciona como signo distintivo de productos o servicios.
Evaluación de la similitud de las marcas sonoras
Se considera que la apreciación de la similitud de las marcas sonoras debe realizarse considerando la marca en su conjunto, teniendo en cuenta de manera global los elementos sonoros (elementos musicales) y los elementos lingüísticos (letra, etc.) que la componen, así como las circunstancias en las que se aplica en la práctica. Dado que las marcas sonoras pueden estar compuestas por dos elementos —el sonoro y el lingüístico—, el enfoque consiste en observarlas en su totalidad como marcas combinadas.
En la apreciación de la similitud de una marca sonora compuesta únicamente por elementos musicales, se considera que las partes que no tienen función identificativa de los productos o servicios (por ejemplo, el mero sonido de fondo) no deben extraerse como elementos esenciales ni incluirse en la comparación para determinar la similitud. Esto significa que solo se extraen como elementos esenciales aquellas partes que tienen capacidad identificativa (como la melodía).
A la hora de extraer la parte esencial que posee función identificativa y determinar la similitud de la marca sonora, se considera requisito mínimo que, al menos, la melodía sea idéntica o similar. Aunque los elementos sonoros incluyen diversos aspectos, como la melodía, el ritmo, la armonía, el timbre o el tempo, lo más importante es la melodía, por lo que se requiere, como mínimo, la identidad o similitud de la misma.
La apreciación de la similitud de las marcas sonoras que contienen elementos lingüísticos depende de si cada uno de los elementos sonoros y lingüísticos tiene carácter distintivo.
Por ejemplo, si solo se reconoce la función distintiva de los productos o servicios en los elementos sonoros, la apreciación de similitud se realiza en relación con dichos elementos. Por el contrario, si solo se reconoce la función distintiva en los elementos lingüísticos, la apreciación de similitud se realiza en relación con estos.
Cuando se reconoce la función distintiva tanto en el elemento sonoro como en el lingüístico, la apreciación de similitud se realiza teniendo en cuenta la intensidad de la función distintiva de cada elemento respecto a los productos o servicios. Concretamente, por ejemplo, en los casos en que el elemento musical carece de notoriedad y tiene una función distintiva débil, mientras que el elemento lingüístico tiene notoriedad y una función distintiva fuerte, puede ocurrir que solo se extraiga el elemento lingüístico como parte esencial.
Cuando se extrae el elemento lingüístico como parte esencial, se evalúa la similitud con la marca denominativa que contiene los caracteres que lo componen. Por ejemplo, si el elemento lingüístico de una marca sonora es «JTO» y existe una marca denominativa «JTO», se considerará que ambas son similares.
Motivos de denegación del registro de marcas sonoras
En lo que respecta a las marcas sonoras, se han añadido criterios relativos al artículo 4, apartado 1, número 9 (vulneración del orden público y las buenas costumbres) y al número 18 (indicación de las características de los productos, etc., y garantía de la función) de la Ley de Marcas.
En cuanto al apartado 9 del artículo 4, párrafo 1 (vulneración del orden público y las buenas costumbres): una marca sonora puede constituir una vulneración del orden público y las buenas costumbres en los siguientes casos, por ejemplo:
- Cuando el sonido en sí mismo evoque el himno nacional de un país o el de un país extranjero.
- Cuando la marca sonora sea un sonido específico, como la sirena de un vehículo de emergencia de uso generalizado.
En principio, no se permite el registro como marca de sonidos que tengan un carácter público específico o sean de notorio uso, como los himnos nacionales o las sirenas de los vehículos de emergencia.
En cuanto al artículo 4, apartado 1, número 18, se aplica de forma análoga a las marcas compuestas únicamente por colores. Los sonidos que se producen de forma natural a partir de los productos, así como los sonidos indispensables para garantizar el funcionamiento de los productos, se consideran motivos de denegación del registro. Por ejemplo, los sonidos indispensables para el funcionamiento de los productos, como el sonido de encendido de los aparatos electrónicos o el ruido del motor de un automóvil, no pueden registrarse, en principio.
Criterios de examen de las marcas de posición y motivos de denegación
Las marcas de posición son marcas que se componen de una combinación de un signo, como letras o figuras, y una ubicación específica en el lugar donde se prestan los productos o servicios a los que se aplica dicho signo. Por ejemplo, se incluyen en esta categoría las etiquetas colocadas en una ubicación específica de un bolso o las etiquetas cosidas en una ubicación específica de una prenda de vestir.
Determinación de la similitud de las marcas de posición
Se considera que la apreciación de la similitud de las marcas de posición debe realizarse considerando la marca en su conjunto, es decir, valorando de forma global el signo (letras, figuras, etc.) y la posición en la que se coloca dicho signo. Al igual que las marcas en movimiento o las marcas holográficas, las marcas de posición se basan en la premisa de que se utilizan de una forma específica, por lo que se aplica el criterio de observar en su conjunto tanto el signo como la posición en la que se coloca.
No obstante, por regla general, se considera que la posición (el lugar donde se coloca el signo) en sí misma cumple una función de distintivo independiente de los productos o servicios, y no se extrae como elemento esencial. La base fundamental es, en todo caso, realizar la apreciación de similitud sobre la parte del signo.
En este principio, la forma de evaluar difiere según si la parte distintiva tiene o no carácter distintivo.
En el caso de que el signo carezca de carácter distintivo. Cuando no se reconoce una función distintiva en relación con los productos o servicios en los que se aplica el signo (por ejemplo, un signo que se considera una mera decoración o un motivo), se considera que la apreciación de la similitud debe realizarse de manera global, teniendo en cuenta la impresión, el recuerdo y las asociaciones que provoca en los consumidores y los operadores, en función de la ubicación en los productos o servicios, entre otros factores.
Por ejemplo, se cita el caso de una marca de posición en el que un peluche (producto) lleva una etiqueta roja en la oreja del animal.Si la etiqueta roja en sí misma carece de carácter distintivo, la apreciación de la similitud se realiza observando en su conjunto el signo que constituye la etiqueta roja y la ubicación en la que se encuentra, es decir, en la oreja del peluche. Por lo tanto, si se coloca una etiqueta roja en la oreja de un conejo, una etiqueta roja de forma ligeramente diferente en la oreja de un oso y una etiqueta roja con forma de manzana en la oreja de un elefante, dado que en conjunto dan una impresión similar, se considerará que estas marcas son similares.
Asimismo, en cuanto a la similitud entre marcas de posición y marcas figurativas, etc., si el signo carece de carácter distintivo, dado que los elementos que componen la marca de posición no se extraen como partes esenciales, se evaluará la similitud observando el signo y la posición en su conjunto, de forma análoga a lo anterior.
A continuación, se aborda el caso en que el signo tiene carácter distintivo.
En primer lugar, se trata de la similitud entre marcas de posición.Si los signos son idénticos o similares, aunque la posición en la que se colocan sea diferente, en principio se considerará que las marcas son similares en su conjunto. Esto se debe a que se da importancia a la parte del signo con carácter distintivo como elemento esencial. Por ejemplo, si las letras «JPO» aparecen en un lugar específico de una raqueta de tenis de mesa, dado que se reconoce el carácter distintivo de esta parte del signo, se considerará que las marcas son similares en su conjunto, incluso si la posición en la que se colocan en la raqueta es diferente.
A continuación, se aborda la similitud entre las marcas de posición y las marcas figurativas, entre otras. Cuando el signo que constituye la marca de posición se extrae como elemento esencial, se considera, en principio, que la marca en su conjunto es similar a las marcas figurativas, etc., que sean idénticas o similares a dicho signo.Por ejemplo, si se colocan las letras «JPO» como marca de posición en un lugar concreto (por ejemplo, en la parte inferior derecha del envase), este elemento «JPO» se considerará el elemento esencial. Por lo tanto, si existe una marca denominativa «JPO» similar a esta, se considerará que la marca de posición en su conjunto es similar a dicha marca denominativa.
De este modo, a la hora de determinar la similitud de una marca de posición, un punto importante es si el distintivo aplicado tiene carácter distintivo. Si se aplica un distintivo con carácter distintivo, es muy probable que se considere similar aunque la posición sea diferente.
Motivos de denegación de registro de las marcas de posición
En cuanto a los motivos de denegación específicos de las marcas de posición, al igual que con otros nuevos tipos de marcas, si un signo que indica las características de un producto, etc., de una manera de uso común, se coloca únicamente en la posición en la que se utiliza habitualmente en dicho producto, etc., puede entrar en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, número 18. Por ejemplo, el caso de colocar una etiqueta que indica la talla de una prenda en la posición en la que se suelen colocar las etiquetas de talla. Además, también podría ser aplicable cuando la posición en sí misma sea indispensable para garantizar la funcionalidad del producto.
Consejo del agente de patentes: si tiene dudas, consulte a un experto
Hasta aquí hemos analizado los criterios de examen relativos a la apreciación de la similitud y los motivos de denegación de registro de los nuevos tipos de marcas (movimiento, hologramas, marcas compuestas únicamente por colores, sonidos y marcas de posición).
Como ha podido ver, los criterios de examen de los nuevos tipos de marcas tienen muchos más elementos que considerar en comparación con las marcas de letras o figuras tradicionales, por lo que la decisión puede resultar compleja en algunos casos. En particular, para determinar si la marca de su empresa es similar a otras marcas registradas o si incurre en alguna causa de denegación, se requieren conocimientos y experiencia especializados.
«¿Se podrá registrar esta marca?» «Me preocupa que la marca que he ideado incumpla alguno de los motivos de denegación...»
Si se siente así, no dude en consultar a un agente de la propiedad industrial, experto en marcas.
Los agentes de la propiedad industrial pueden evaluar con precisión las posibilidades de registro de la marca que ha ideado, basándose en los criterios de examen más recientes y en los precedentes de resoluciones anteriores. Además, pueden ofrecerle asesoramiento para evitar el riesgo de incurrir en motivos de denegación, sugerir ideas para aumentar las posibilidades de registro y proponer estrategias de solicitud.
No tiene sentido dedicar tiempo y dinero a presentar una solicitud si finalmente no se concede el registro. Consultar con un agente de la propiedad industrial antes de presentar la solicitud le permitirá evitar trámites innecesarios y conseguir la obtención de los derechos de marca sin complicaciones.
En nuestro despacho ofrecemos asesoramiento sobre la solicitud de diversos tipos de marcas, incluidas las de nuevo tipo. No dude en ponerse en contacto con nosotros para una primera consulta.
Resumen
En este artículo hemos explicado los conceptos básicos de los «motivos de denegación» por los que no se concede el registro de una marca, así como los criterios de examen relativos a la apreciación de la similitud y los motivos de denegación, especialmente en el caso de los nuevos tipos de marcas (marcas en movimiento, marcas holográficas, marcas compuestas únicamente por colores, marcas sonoras y marcas de posición).
Las marcas de nuevo tipo pueden constituir una herramienta poderosa para que las empresas expresen su imagen de marca de forma diversa, pero su registro está sujeto a criterios específicos. Comprobar si su marca cumple estos criterios y si no incurre en motivos de denegación es el primer paso para un registro de marca sin complicaciones.
La marca es un activo importante para su negocio. Para protegerla adecuadamente, le recomendamos que recurra a la ayuda de un agente de la propiedad industrial, que es un experto en la materia.
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AUTOR / Redactor
Takefumi Sugiura
Representante del bufete de propiedad intelectual EVORIX
Prestamos apoyo a clientes de una amplia gama de sectores, como el de las tecnologías de la información, la fabricación, las empresas emergentes, la moda y la medicina, desde la solicitud de patentes, marcas, diseños y derechos de autor hasta los procedimientos de recurso y los litigios por infracción. También somos expertos en estrategias de propiedad intelectual en campos de vanguardia como la IA, el IoT, el Web3 y las FinTech. Pertenecemos a varias organizaciones, entre ellas la Asociación Japonesa de Abogados de la Propiedad Industrial, la Asociación Asiática de Abogados de la Propiedad Industrial (APAA) y la Asociación Japonesa de Marcas (JTA).