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Litigio por patentes entre Kioxia y Viasat: un abogado especializado en patentes analiza el veredicto del jurado de 37.000 millones de yenes | La patente en cuestión…

Titular: Un jurado dicta una sentencia de 229 millones de dólares contra un gigante de la memoria NAND flash, aunque no se trata de una «sentencia firme»

El 16 de julio de 2026 (hora de EE. UU.), un jurado del Tribunal Federal de Distrito del Distrito Oeste de Texas dictaminó que Kioxia Corporation (Kioxia America) había infringido la patente estadounidense n.º 8.615.700(en adelante, «la patente '700») y dictó un veredicto por el que se le imponía una indemnización por daños y perjuicios de 229 025 021 dólares (unos 37 000 millones de yenes).

Importante: Se trata de un veredicto del jurado (jury verdict) y no de una sentencia firme y definitiva. Aún quedan por delante los siguientes trámites: solicitud tras el veredicto (JMOL o solicitud de nuevo juicio) → inscripción de la sentencia → recurso ante el CAFC (Tribunal Federal de Apelación del Circuito), por lo que tanto la declaración de infracción como el importe de la indemnización podrían variar.

Kioxia Holdings, en un comunicado del 17 de julio de 2026, afirmó que «las alegaciones de Viasat y el veredicto del jurado son totalmente inaceptables» y manifestó su intención de emprender «todas las medidas legales a su alcance», incluidas las peticiones posteriores al veredicto y el recurso de apelación.También ha explicado que esto no tendrá repercusiones en la oferta de productos y servicios (todo ello según las afirmaciones de las partes). Ese mismo día, en la Bolsa de Tokio, las acciones de Kioxia HD cerraron a 52.110 yenes,(10 000 yenes menos que el día anterior, lo que supone una caída del 16,1 %), pero este descenso coincidió con una caída generalizada de las acciones de semiconductores (el índice Nikkei bajó 2 700 yenes) provocada por el descenso de las acciones de las empresas estadounidenses de inteligencia artificial, por lo que no se puede atribuir la caída únicamente al veredicto.

Este caso es un litigio que traspasa los límites sectoriales, en el que «una patente de tecnología de corrección de errores (ECC) derivada de las comunicaciones por satélite se ha extendido a los productos NAND flash», y constituye un ejemplo muy revelador para el sector manufacturero y de los semiconductores a la hora de plantearse estrategias de litigio tras un procedimiento de revisión de la validez de la patente (IPR) y de realizar estudios de libertad para operar (FTO) en materia de patentes de otros sectores.Cabe señalar que este artículo, al igual que el análisis sobre el litigio de patentes de Palworld, explica un litigio en curso basándose en información pública (actas judiciales, comunicados de las partes y noticias de prensa), y no pretende anticipar el resultado de la infracción, la validez de la patente ni el desenlace final.

1. Resumen del caso y cronología definitiva (demanda presentada en 2021 → veredicto en 2026)

El demandante, Viasat, es una importante empresa estadounidense de comunicaciones por satélite que, en 2005, adquirió Efficient Channel Coding, Inc. —fundada en 1996— por unos 16,5 millones de dólares más una contraprestación futura, con lo que obtuvo tecnología de corrección de errores para satélites.La demandada, Kioxia, es una importante empresa de memoria flash NAND cuyo predecesor fue la antigua Toshiba Memory.Según se indica en la demanda, los productos objeto de la misma son las unidades SSD destinadas a empresas, centros de datos y clientes (series FL6, CM6, CM5, PM6, CD, XD, XG y BG, entre otras) que incorporan la tecnología ECC «QSBC», exclusiva de Kioxia (información basada en la demanda).

FechaHecho
29 de noviembre de 2021Viasat presenta una demanda ante la sede de Waco de W.D. Tex. (juez Albright) (6:21-cv-01231). La única patente alegada es la '700; un único cargo.
2022Kioxia presenta la solicitud de revisión de la validez de la patente (IPR) 2022-01067 (reivindicaciones 1–4, 8, 10–19, 23–25)
20 de noviembre de 2023Decisión final por escrito de la PTAB: se mantienen todas las reivindicaciones objeto de litigio
19 de diciembre de 2025El CAFC (2024-1384, sin valor de precedente) respalda la resolución de la PTAB de mantener las reivindicaciones
16 de julio de 2026Veredicto del jurado: se declara la infracción y se fijan los daños y perjuicios en 229 025 021 dólares

El importe del veredicto se considera una «regalía acumulada que compensa únicamente la infracción pasada hasta el 30 de marzo de 2026» y no constituye un recargo punitivo. Aún no se ha determinado el tratamiento de la infracción a partir del 31 de marzo de 2026, los intereses y las regalías futuras.

Aspectos aún por determinar: la sentencia definitiva (final judgment) aún no se ha registrado; el resultado de la solicitud de JMOL y de un nuevo juicio; la posibilidad de recurso ante el CAFC; y la existencia o no de una infracción deliberada, que aún no se ha confirmado. En este artículo se distinguen y exponen los hechos probados por el tribunal, los argumentos de las partes, la información publicada en los medios y los análisis de los expertos.

2. Contenido de la patente en cuestión US8,615,700: el panorama de la «transgresión de límites sectoriales» en el que una empresa de comunicaciones por satélite reivindicó derechos sobre la tecnología NAND

En primer lugar, complementaremos brevemente el contexto técnico. El ECC (código de corrección de errores) es una tecnología que consiste en añadir información redundante a los datos con fines de verificación, de modo que, aunque se produzcan errores en los bits durante el proceso de grabación o transmisión, sea posible restaurar los datos originales.Tanto en las comunicaciones por satélite, donde hay mucho ruido, como en las memorias flash NAND, en las que los errores aumentan debido a la miniaturización, el reto de «detectar y corregir errores» es común, por lo que esta tecnología básica traspasa las barreras del sector.

Patente '700 (US 8.615.700 B2 «Forward error correction with parallel error detection for flash memories», cesionario: Viasat, Inc.,solicitada el 18 de agosto de 2010 y registrada el 24 de diciembre de 2013, con vencimiento el 20 de enero de 2032 tras el ajuste del PTA, 25 reivindicaciones en total) se refiere, tal y como indica su nombre, a un decodificador FEC (corrección de errores hacia adelante) para memorias flash.A modo de ejemplo, cito el texto original de la reivindicación 1.

«1. Decodificador de memoria flash que comprende: un módulo de decodificación configurado para: recibir datos codificados de la memoria flash; y decodificar los datos codificados recibidos para generar una pluralidad de flujos de datos parcialmente decodificados; un módulo de detección de errores acoplado comunicativamente con el módulo de decodificación, y que comprende una pluralidad de submódulos de detección de errores que funcionan en paralelo, estando cada submódulo de detección de errores configurado para: recibir uno diferente de la pluralidad de flujos de datos parcialmente decodificados; detectar si una parte del flujo recibido correspondiente contiene un error; y reenviar la parte del flujo recibido correspondiente que contiene un error a un módulo de corrección de errores; y el módulo de corrección de errores, acoplado comunicativamente al módulo de detección de errores y físicamente separado de este, y configurado para corregir las partes recibidas de los flujos recibidos correspondientes que contienen un error».

Fuente: Google Patents (US8615700B2)

Explicado en español: (1) un módulo de decodificación que recibe y decodifica datos codificados desde una memoria flash para generar varios «flujos de datos parcialmente decodificados»;(2) un módulo de detección de errores que cuenta con varios submódulos de detección de errores que funcionan en paralelo y que transfiere únicamente las partes que contienen errores al lado de corrección; y (3) un módulo de corrección de errores dispuesto «físicamente separado» del módulo de detección de errores.En la práctica, es importante tener en cuenta que los efectos, como el bajo consumo energético y la mejora de la fiabilidad, no se derivan del texto de las reivindicaciones, sino de la descripción.

Cabe señalar que la reivindicación 1 ya ha sido declarada nula y anulada en otro procedimiento de IPR. Lo que se presentó ante el jurado fue una única reivindicación que había sobrevivido al procedimiento de nulidad y que, según el análisis de los expertos, se trata de la reivindicación 16, cuya configuración modifica de forma adaptativa la tasa de codificación en función del estado de deterioro de la memoria (aún no se ha podido verificar directamente en el texto original del veredicto).La cita de la reivindicación 1 anterior se ha incluido a modo de ejemplo representativo de la estructura técnica de la presente patente.

La demanda de Viasat presenta la historia de que «se aplicó a la memoria flash la tecnología FEC desarrollada para las comunicaciones por satélite», pero esto es una alegación del demandante y no un hecho probado por el tribunal.Por otra parte, la propia patente se redactó desde el principio como un decodificador para memorias flash, por lo que no se puede afirmar que «al tratarse de una patente de una empresa de satélites, no tenga relación con la memoria NAND»; este es el escollo en la práctica del FTO.

3. El núcleo del procedimiento: el fracaso en la invalidación mediante el IPR cambió la dinámica del juicio con jurado

El núcleo procesal de este caso radica en que las reivindicaciones se mantuvieron en el IPR (revisión por las partes) solicitado por Kioxia, y que el CAFC respaldó dicha decisión (reivindicaciones restantes: 2, 10-14, 16, 23-25.Las reivindicaciones anuladas se consideraron «muto», y se determinó que algunas alegaciones habían prescrito), por lo que parece que los puntos controvertidos del juicio con jurado se redujeron, de hecho, a «la existencia o no de la infracción y el importe de los daños y perjuicios» (la composición real de los puntos controvertidos en el juicio no se ha podido confirmar en los registros públicos).

El trasfondo lo constituye el principio de estoppel en el procedimiento de revisión de patentes (IPR) (artículo 315(e)(2) de la Ley de Patentes de los Estados Unidos).El demandante que haya llegado a una resolución definitiva por escrito en un procedimiento de IPR no puede volver a alegar ante el tribunal de primera instancia los motivos de nulidad que «haya planteado o que razonablemente hubiera podido plantear» en dicho procedimiento (no hay noticias que indiquen expresamente la aplicación de dicho artículo al presente caso; se trata de una explicación a efectos de análisis jurídico).Si no se consigue la invalidación y se confirma la resolución de mantenimiento, la vía para alegar la nulidad queda prácticamente cerrada en el tribunal de primera instancia.

Como ejemplo concreto de una referencia que no fue admitida, cabe citar la patente de Lee (US 7.865.809, Super Talent), que se utilizó como referencia en el IPR.La PTAB determinó que «el almacenamiento en búfer por sí solo no constituye decodificación», y el CAFC respaldó esta decisión al considerar que «el almacenamiento en búfer por sí solo no cumple la limitación de “decodificador” de la reivindicación 15». Se trata de un caso real en el que la interpretación de los términos «decode» y «decoder» de la reivindicación marcó la diferencia entre el éxito y el fracaso de la alegación de nulidad.Además, el demandante Viasat presentó ante el jurado únicamente una de las reivindicaciones que se habían mantenido (tal y como se confirma en la declaración de Kioxia HD: «la única reivindicación de la patente que (Viasat) presentó ante el jurado»).Aunque reducir los puntos de controversia para aliviar la carga de comprensión del jurado es una táctica habitual en los juicios, nos abstenemos de determinar cuál fue el objetivo concreto en este caso.

Aspecto práctico: el IPR es un arma poderosa, pero, en caso de perder, puede dar lugar a una situación desfavorable en la que «el juicio ante un jurado se centre únicamente en las alegaciones de infracción y de daños y perjuicios». Al presentar una solicitud de IPR, es necesario diseñar una estrategia de salida (que incluya el momento adecuado para las negociaciones de conciliación) que tenga en cuenta incluso el escenario de una derrota.

Desde el punto de vista de la parte demandante, en la familia de la patente '700 existe la patente '347 (US 8.966.347), derivada de una solicitud de continuación. La estrategia de continuación y división, consistente en desarrollar varios conjuntos de reivindicaciones a partir de la solicitud original, es una práctica habitual por parte de los titulares de patentes; para más detalles, consulte el artículo explicativo sobre la estrategia de solicitudes de división.

4. Comparación con los casos contra Western Digital y SanDisk, demandados por la misma patente

Viasat también presentó una demanda contra Western Digital ese mismo día (29 de noviembre de 2021). Sin embargo, la patente objeto de la demanda no es la misma.

TemaCaso KioxiaCaso Western Digital
N.º de expediente6:21-cv-012316:21-cv-01230-ADA
Patente reivindicadaSolo la '700Dos: '700 y '347
Resultado del IPRLa '700 mantiene sus reivindicaciones (con el respaldo del CAFC)En el IPR 2022-01171, las reivindicaciones 1 a 11 y 13 a 23 se consideraron obvias, y el CAFC se pronunció a favor de las reivindicaciones de sistema 13 a 23 el 7 de enero de 2026 (las reivindicaciones de método 1 a 11 no fueron objeto de recurso, por lo que la resolución de la PTAB es definitiva)
Situación actual16 de julio de 2026: veredicto del juradoLa apelación ante el CAFC (24-1393) relativa al IPR de la patente '700 se retiró voluntariamente por acuerdo entre las partes el 24 de abril de 2024 (se desconoce la situación actual del litigio principal).

El 28 de julio de 2022, WD/SanDisk presentó una contrademanda contra Viasat ante el Distrito Norte de California (4:22-cv-04376,US 9.424.400, 10.447.667 y 8.504.834). Sin embargo, se determinó que la reivindicación 14 de la patente '834 no cumplía los requisitos del artículo 101 (15 de noviembre de 2023), mientras que Viasat había ganado el caso de la patente '400 y'667, Viasat ganó en octubre de 2025 mediante una sentencia sumaria por no infracción, por lo que consta en el expediente que las tres patentes alegadas en la contrademanda no se mantuvieron como alegaciones de infracción debido a resoluciones de inadmisibilidad en virtud del artículo 101 o a sentencias sumarias por no infracción, entre otras.El hecho de que, de las dos empresas que se enfrentaron a la misma patente '700, solo Kioxia llegara a un veredicto del jurado pueda deberse a una combinación de factores, como la contrademanda, el procedimiento de revisión de la validez de la patente (IPR) y las negociaciones; sin embargo, este artículo no evalúa la relación causal ni la corrección de las decisiones tomadas por ambas empresas.Por otra parte, no se ha podido identificar a partir de la información pública el número de la «otra IPR» que anuló la reivindicación 1 de la patente '700.

5. Implicaciones prácticas para las empresas japonesas: FTO de patentes de otros sectores, decisiones de conciliación y regalías por uso

Implicación n.º 1: Diseño de estudios de FTO que incluyan patentes de otros sectores

Las tecnologías de elementos genéricos, como ECC, el procesamiento de señales o la gestión de la alimentación, pueden estar en manos de solicitantes de «sectores distintos al propio», como los de satélites, telecomunicaciones o radiodifusión.Dado que estas tecnologías pueden pasarse por alto en un análisis de FTO centrado en la vigilancia de la competencia, es necesario diseñar un estudio de autorización basado en funciones y tecnologías (que abarque varios códigos CPC). El momento del lanzamiento de una tecnología propia, como el QSBC, constituye una oportunidad ideal para realizar dicho estudio.

Sugerencia n.º 2: Proceso de decisión sobre el acuerdo tras perder un recurso de IPR

El momento en que se mantienen las reivindicaciones ante la PTAB (en este caso, noviembre de 2023) y el momento en que se confirma dicha mantenimiento ante el CAFC (diciembre de 2025) constituyen puntos de inflexión en los que el valor de la opción de llegar a un acuerdo varía considerablemente.Dado que la capacidad de negociación disminuye una vez que se ha eliminado la posibilidad de invalidación, es necesario contar con un proceso interno para reevaluar los costes de mantenimiento y el riesgo de sentencia en cada hito (sin entrar a valorar si la decisión de Kioxia en este caso fue acertada o no).

Sugerencia n.º 3: Estructura de los daños por regalías corrientes

Los 229 millones de dólares corresponden únicamente al «período anterior al 30 de marzo de 2026», por lo que las ventas posteriores, los intereses y las regalías futuras podrían acumularse por separado.Cuando se trata de líneas de productos estrella con un gran volumen de ventas, la estructura hace que, aunque el porcentaje sea mínimo, el importe absoluto alcance cifras enormes (tenga en cuenta que gran parte de la información sobre los porcentajes y las bases de cálculo de este caso es confidencial).

Sugerencias ④ a ⑥: Jurisdicción, estrategia proactiva en materia de propiedad intelectual y gestión de relaciones con los inversores

El Distrito Oeste de Texas (Waco) es conocido por ser un foro judicial en el que se concentran las demandas presentadas por titulares de patentes, por lo que las empresas japonesas no pueden eludir el riesgo de tener que defenderse ante los tribunales mientras mantengan una red de ventas a través de sus filiales estadounidenses.Por otra parte, desde el punto de vista de Viasat, la base del veredicto radica en que patentó la tecnología adquirida mediante la adquisición en campos adyacentes y mantuvo la familia de patentes mediante solicitudes continuas; por lo tanto, el diseño de las reivindicaciones y la formación de la familia de patentes, con vistas a los campos en los que se puede aplicar la tecnología propia, pueden servir de referencia para los departamentos de propiedad intelectual de las empresas japonesas.Además, tal y como demostró la caída hasta el límite de bajadas permitidas al día siguiente del veredicto (17 de julio, hora de Japón), los veredictos sobre patentes también constituyen un acontecimiento en los mercados de capitales, por lo que es necesario adoptar una perspectiva que incluya en la gestión de riesgos de propiedad intelectual la divulgación oportuna de información y la preparación de preguntas y respuestas previstas.

6. Resumen y aspectos a tener en cuenta en el futuro

① Se hizo valer una patente de ECC para memorias flash, propiedad de una empresa de comunicaciones por satélite, contra un SSD de memoria flash NAND, y el jurado dictó un veredicto de 229 millones de dólares. ② Tras fracasar en los procedimientos de IPR y ante el CAFC para invalidar la patente, parece que los puntos de controversia del juicio ante el jurado se centraron en la infracción y los daños y perjuicios.③ El veredicto no es una sentencia firme, y tanto la conclusión como la cuantía pueden variar tras la presentación de recursos o apelaciones posteriores al veredicto: estos tres puntos constituyen la estructura fundamental de este caso.

Puntos a seguir

  • El futuro de la solicitud de nuevo juicio presentada ante el JMOL
  • Contenido de la sentencia definitiva (intereses previos a la sentencia, infracción a partir del 31 de marzo de 2026 y regalías futuras)
  • La calificación de infracción dolosa y el tratamiento de los honorarios de los abogados
  • Estrategia de defensa en el recurso ante el CAFC en lo relativo a la infracción (interpretación de las reivindicaciones)
  • Posibilidad de acuerdo extrajudicial; divulgación de información por parte de Kioxia HD e impacto en los resultados

Este asunto se encuentra pendiente de resolución, por lo que este artículo no pretende anticipar el resultado de la infracción, la validez de la patente ni el desenlace final. Como artículos relacionados, le recomendamos que consulte también el artículo sobre el litigio de la patente de Palworld, en el que se explica cómo interpretar los litigios pendientes, y el artículo sobre la estrategia de solicitudes divisionales, en el que se explica la práctica de la formación de familias de patentes.

Las empresas que estén considerando realizar un estudio de libertad para operar (FTO) que incluya patentes estadounidenses, gestionar las patentes de terceros o estudiar estrategias de IPR o de invalidación, pueden ponerse en contacto con nosotros sin compromiso a través del formulario de consulta gratuita de la agencia de propiedad intelectual Ebolix.

[Aviso legal] Este artículo es una explicación general basada en información pública disponible a fecha de 17 de julio de 2026 (actas judiciales, comunicados de las partes y noticias de prensa) y no constituye asesoramiento jurídico. El caso se encuentra en curso, por lo que el contenido, incluida la declaración de infracción y el importe de la indemnización, puede variar en función de los procedimientos futuros.Tenemos la intención de añadir información o actualizar el artículo tan pronto como haya novedades. (Supervisado por un abogado especializado en propiedad industrial)