Guía práctica del sistema de patentes de México | Un abogado especializado en patentes explica en detalle el IMPI, el LFPPI, los tres tipos de regímenes de protección y el PTA

Dirigido a los profesionales encargados de la presentación de solicitudes, la obtención de derechos y el ejercicio de los mismos en materia de patentes en México, este curso ofrece una explicación sistemática, a cargo de un agente de la propiedad industrial, del panorama general de la práctica de las patentes en este país —la tercera economía de América del Norte y uno de los principales centros de fabricación de automóviles y dispositivos electrónicos de origen japonés—. Se abordarán temas como la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial) de 2020 como eje central, el funcionamiento del IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), la transición nacional del PCT (30 meses), la compensación de la duración de la patente (PTA) introducida en el marco del USMCA, el sistema de vinculación de medicamentos,las estrategias PPH y la defensa de derechos ante el Tribunal Administrativo Federal, un abogado especializado en propiedad industrial ofrece una explicación sistemática del panorama general de la práctica de patentes en la tercera economía de Norteamérica y principal centro de fabricación de automóviles y dispositivos electrónicos de empresas japonesas.
Puntos clave de este artículo
- México modernizó su sistema para adaptarse al USMCA con la LFPPI (nueva Ley de Propiedad Industrial) de 2020
- Tres tipos de regímenes de protección: patentes (20 años), modelos de utilidad (15 años) y diseños (hasta 25 años, renovables 5 veces por 5 años)
- Adhesión al PCT (1995). Las empresas japonesas disponen de un margen de 30 meses para la transición nacional del PCT
- Principales reformas para adaptarse al USMCA: compensación de la duración de la patente (PTA) y el sistema de vinculación de medicamentos
- Los solicitantes extranjeros deben designar un representante local
- No es necesaria la solicitud de examen (el examen de fondo se inicia automáticamente), a diferencia de lo que ocurre en Japón, EE. UU. y Europa
- El ejercicio de los derechos se rige por un sistema de tres instancias: procedimiento administrativo del IMPI, Tribunal Administrativo Federal y Tribunal Federal de Apelación
MEXICO PATENT
Guía completa del sistema y la práctica de patentes en México, la tercera economía de Norteamérica, elaborada por un abogado de patentes. Se explica de forma sistemática en 12 secciones, desde la solicitud ante el IMPI hasta los tres tipos de regímenes de protección, la PTA, el vínculo farmacéutico y el ejercicio de derechos en el marco del TFJA.
Índice
- Resumen ejecutivo
- Estructura básica del sistema y fuentes jurídicas
- Los tres tipos de regímenes de protección (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales)
- Procedimiento de solicitud y documentación necesaria
- Flujo estándar y gestión de plazos
- Cálculo aproximado de las tasas oficiales
- Requisitos de patente y disposiciones específicas
- Ejercicio de los derechos y respuesta ante infracciones
- Estrategias de transición nacional del PCT y PPH
- PTA, vinculación de productos farmacéuticos y mantenimiento
- Diferencias entre los sistemas japonés y mexicano
- Lista de verificación práctica para empresas japonesas
1. Resumen ejecutivo
La práctica de patentes en México es un sistema jurídico codificado en el que la LFPPI (nueva ley de 2020) constituye el núcleo, y el Reglamento de la LFPPI y los criterios de examen del IMPI regulan las solicitudes, el examen y los litigios. Se ha modernizado considerablemente para adaptarse al USMCA y se caracteriza por la introducción del sistema de «compensación de la duración de la patente (PTA)».
Cuatro puntos clave que hay que tener en cuenta en la práctica de las patentes en México
- Se elige entre tres tipos de protección (patente, modelo de utilidad o diseño) en función de las características técnicas
- Las tasas gubernamentales se pagan en pesos mexicanos (MXN). La tasa de solicitud es de aproximadamente 4.000 MXN (unos 30.000 yenes).
- No es necesario solicitar el examen: el examen de fondo se inicia automáticamente tras la presentación de la solicitud (a diferencia de lo que ocurre en Japón, EE. UU. y Europa)
- El ejercicio de los derechos sigue un sistema de tres instancias: IMPI → TFJA → Tribunal Federal de Apelaciones
2. Estructura básica del sistema y fuentes jurídicas
La «ley primaria» del régimen de patentes de México es la LFPPI (en vigor desde el 5 de julio de 2020), que sustituye por completo a la antigua LPI de 1991. La parte relativa a las patentes se regula en el Título Tercero (Título III).Los elementos centrales son la novedad (§ 47), la actividad inventiva (§ 48), la aplicabilidad industrial (§ 49), las exclusiones de la protección mediante patente (§ 47), el procedimiento de solicitud (§§ 43-103), la compensación por la duración de la patente (§ 126) y los derechos de ejecución obligatoria, entre otros.
Funciones del IMPI (comunes con las marcas)
El IMPI se encarga de la función de examen y registro de patentes, al igual que con las marcas. Gestiona el sistema de solicitud electrónica PASE. El español es el idioma obligatorio.
3. Tres tipos de regímenes de protección (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales)
| Concepto | Patente | Modelo de utilidad | Diseño industrial |
|---|---|---|---|
| Objeto de protección | Inventos técnicos | Pequeñas invenciones (modelos de utilidad) | Diseño industrial |
| Carácter innovador | Requisito | No es necesario (solo novedad) | Originalidad: necesaria |
| Plazo de vigencia | 20 años a partir de la fecha de solicitud | 15 años (no renovable) | Máximo 25 años (5 años × 5 renovaciones) |
4. Procedimiento de solicitud y documentación necesaria
| Concepto | Solicitud directa | Prioridad del Convenio de París | A través del PCT |
|---|---|---|---|
| Plazo de presentación | En cualquier momento | 12 meses a partir de la fecha de solicitud en Japón | 30 meses a partir de la fecha de prioridad |
| Idioma | Español | Español | Se requiere traducción al español |
Documentación necesaria
- Solicitud: en español, IMPI PASE
- Descripción, reivindicaciones, resumen y planos: en español
- POA: se admite POA simplificada (sin necesidad de certificación notarial)
- Documentos de prioridad: si se reivindica la prioridad del Convenio de París, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud
- Escritura de cesión: en caso de que el inventor y el solicitante sean personas diferentes
5. Flujo estándar y gestión de plazos
a los 18 meses
↓ ④ Inicio automático del examen de fondo → ⑤ Respuesta a la notificación de objeciones (2 meses) → ⑥ Concesión y registro de la patente
Plazo: en casos sin complicaciones, entre 4 y 6 años desde la solicitud hasta el registro. Se puede acortar a 2-3 años utilizando el PPH entre la JPO y el IMPI.
6. Estimación de las tasas oficiales
| Concepto | Tasa (MXN) | Equivalente en yenes japoneses |
|---|---|---|
| Tasa de solicitud (patente) | 4.000 MXN | Aprox. 30 000 yenes |
| Tasa de solicitud (modelo de utilidad) | 1.250 MXN | Aprox. 9.500 yenes |
| Recargo por reivindicaciones (más de 11) | 200 MXN/reivindicación | Aprox. 1.500 yenes/reivindicación |
| Tasa de registro | 500 MXN | Aprox. 3.800 yenes |
| Cuota anual (5.º año) | 600 MXN | Aprox. 4.500 yenes |
| Pensión (10.º año) | 2.200 MXN | aprox. 16 800 yenes |
| Pensión (15.º año) | 4.500 MXN | aprox. 34 500 yenes |
| Pensión (20.º año) | 7.500 MXN | Aprox. 57 500 yenes |
7. Requisitos de la patente y disposiciones específicas
Requisitos básicos
- Novedad (§47): principio de notoriedad mundial, período de gracia de 12 meses
- Actividad inventiva (§48): no debe ser evidente para un experto en la materia
- Aplicabilidad industrial (§49): utilidad práctica
- Requisitos de descripción: claridad y aplicabilidad
Exclusiones de la patentabilidad (§47)
- Métodos científicos, matemáticos y de negocio
- Programas informáticos per se
- Métodos de diagnóstico, tratamiento y cirugía
- Plantas y animales (excepto los relacionados con la biotecnología)
- Descubrimientos sobre la estructura del cuerpo humano
8. Ejercicio de derechos y respuesta ante infracciones
Procedimientos administrativos del IMPI
Procedimientos administrativos por infracción del IMPI
- Orden de cesación (medida cautelar)
- Incautación y destrucción de productos infractores
- Multa (máximo 250 000 MXN)
- Introducción de un importe mínimo de indemnización por daños y perjuicios (40 %) en la LFPPI de 2020
Sistema de vinculación de medicamentos
México ha adoptado el sistema de vinculación de medicamentos (Linkage System). Al presentar una solicitud de autorización de un medicamento ante la COFEPRIS (Comisión Federal de Regulación Sanitaria), se realiza una comprobación con la base de datos de patentes del IMPI, y si existe la posibilidad de infracción de una patente, esto afectará a la autorización.
9. Estrategia de transición nacional del PCT y PPH
México se adhirió al PCT en 1995. La transición nacional es posible en un plazo de 30 meses a partir de la fecha de prioridad. Mediante el uso del PPH JPO-IMPI, se puede obtener un examen acelerado basado en las reivindicaciones de la patente japonesa.
PPH JPO-IMPI: en funcionamiento desde 2011, de uso gratuito. Reducción del plazo habitual de 4-6 años a 2-3 años.
10. PTA, vinculación de productos farmacéuticos y mantenimiento
La vigencia de los derechos de patente es de 20 años a partir de la fecha de solicitud. Las tasas se pagan anualmente a partir del quinto año. Existe un período de gracia de 6 meses en caso de vencimiento.
Compensación por la duración de la patente (PTA, LFPPI §126)
Nuevo régimen conforme al USMCA
- Simultáneo a la entrada en vigor de la LFPPI en 2020
- Compensación por retrasos en el examen del IMPI (más de 5 años desde la solicitud)
- Prórroga en función del periodo de retraso (hasta el periodo máximo de retraso)
11. Diferencias entre los sistemas japonés y mexicano
| Aspecto | Japón | México |
|---|---|---|
| Idioma de la solicitud | Japonés | Español |
| Solicitud de examen | Necesaria (en un plazo de 3 años) | No es necesario (examen automático) |
| Modelo de utilidad | 10 años | 15 años (no renovable) |
| Diseño industrial | 25 años | 5 años × 5 renovaciones, hasta un máximo de 25 años |
| PTA | No | Sí (conforme al USMCA) |
| Vínculo con productos farmacéuticos | No | Sí (en colaboración con la COFEPRIS) |
12. Lista de verificación práctica para empresas japonesas
Antes de la solicitud
- Selección entre tres tipos de regímenes de protección en función de las características técnicas
- Garantizar la calidad de la memoria descriptiva en español
- Optimización del número de reivindicaciones (se aplican recargos a partir de 11)
Durante la solicitud
- No es necesario solicitar el examen: el examen comienza automáticamente tras la presentación de la solicitud
- Examen acelerado mediante el PPH JPO-IMPI
- Cumplimiento estricto del plazo de respuesta a la notificación de objeciones (2 meses)
Tras la presentación de la solicitud
- A partir del quinto año, las tasas anuales
- En caso de detectarse una infracción, el procedimiento administrativo del IMPI es el más práctico
- Para los productos farmacéuticos, se garantiza la vinculación mediante la colaboración con la COFEPRIS
- En caso de retraso en el examen, considerar la solicitud de PTA
Resumen
El sistema de patentes de México se caracteriza por la modernización del régimen en respuesta a la nueva Ley LFPPI de 2020 y al USMCA. Para que las empresas japonesas tengan éxito en su estrategia de patentes en el centro de fabricación de México, es importante combinar el uso del PPH entre la JPO y el IMPI con el ejercicio eficiente de los derechos mediante los procedimientos administrativos del IMPI, sin pasar por alto el uso del PTA. Consulte también los servicios de solicitud de patentes internacionales PCT y de solicitud de patentes.
Asesoramiento sobre solicitudes de patente en México
El despacho de propiedad intelectual Ebolix ofrece un amplio apoyo en la solicitud y el ejercicio de derechos de patente en los principales países de América del Norte y América Central y del Sur, incluido México. Nuestros abogados de patentes, con amplia experiencia práctica y en colaboración con representantes locales, le asesorarán en la elección entre los tres tipos de regímenes de protección, el uso del PCT y el PPH, y el PTA y el vínculo farmacéutico.
Fuentes y material de referencia
▼ Legislación primaria
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, en vigor desde el 5 de julio de 2020)
- Reglamento de la LFPPI
- Reglamento de la COFEPRIS (vínculo con los medicamentos)
▼ Fuentes de información de organismos oficiales
- Sitio web oficial del IMPI: gob.mx/impi
- SIGA (búsqueda de patentes): sitio web oficial del IMPI
- Portal de la OMPI (México): wipo.int
- Adhesión al PCT (1 de enero de 1995): Sistema PCT de la OMPI
- Sitio web oficial de la COFEPRIS (Comisión Federal de Regulación Sanitaria)
▼ Documentos explicativos de organismos japoneses
- Informe de JETRO «El sistema de propiedad intelectual en México»
- Oficina de Patentes: «Información sobre los sistemas de propiedad industrial en el extranjero (México)»
- Información sobre propiedad intelectual en países emergentes del INPIT
▼ Acuerdos internacionales
- Convenio de París (México se adhirió en 1903)
- PCT (México se adhirió en enero de 1995)
- Acuerdo sobre los ADPIC (adhesión a la OMC en 1995)
- USMCA (Acuerdo entre EE. UU., México y Canadá) (en vigor desde 2020)
- CPTPP (en vigor desde 2018)
- EPA Japón-México (en vigor desde 2005)
*Este artículo se ha elaborado con fines informativos generales a partir de las fuentes primarias y la información oficial mencionadas anteriormente, a fecha de abril de 2026. Dado que la legislación está sujeta a modificaciones, se recomienda consultar las fuentes primarias y a expertos para obtener la información más actualizada. Para la toma de decisiones concretas en casos individuales, se recomienda consultar a expertos, incluidos los representantes locales.
AUTOR / Redactor
Takefumi Sugiura
Representante y abogado especializado en propiedad intelectual del bufete EVORIX
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